Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Mayo de 2016, expediente CSS 040051/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº40051/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: GOMEZ, R.A. c/ PROVINCIA ART. s/LEY 24557 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el actor contra el pronunciamiento de fs. 62/63 , en el que el Sr. Juez de grado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, pcia de Buenos Aires, resolvió

inhibirse de continuar entendiendo en la causa y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo correspondiente, Para así resolver, el a quo se basó en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Castillo, Á.S. c/Cerámicas A. S.A.”(Sent.del 7/09/04)

La recurrente se agravia respecto de lo decidido a tenor del memorial obrante a fs.44/45, solicitando se revoque la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por el magistrado interviniente.

Las constancias de autos revelan que la Sra. G. solicitó intervención de la Comisión Médica por divergencia en las prestaciones como consecuencia de una enfermedad profesional denunciada con fecha 25/06/2012 y a través de la cual resultó con una tendinitis extensores de muñeca derecha. A raíz de ello, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 24.557 y Dto.717/96, la accionante fue examinada en primer término por la Comisión Médica Jurisdiccional y posteriormente, ejerció la opción de recurrir a la justicia federal, sometiéndose voluntariamente al sistema previsto por la normativa citada (v. fs.30/1).

Cabe destacar que el art.46 de la Ley 24.557 dispone que: “Las resoluciones de las comisiones médicas de provincia serán recurribles y se sustanciarán ante el Juez Federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador. La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación. Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicta la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social”.

De lo expuesto, surge con claridad que fue la actora quien puso en marcha los mecanismos previstos en la Ley 24.557, sin cuestionar la competencia del juzgado federal para intervenir en autos. En definitiva, la parte se limitó a pedir la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR