Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2016, expediente FLP 057037408/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 57037408/2011/CA2, caratulado “G., R.E. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso apelación deducido y fundado por la actora a fs. 85/90, contra la sentencia de fs. 81/82 vta. que rechazó la acción de amparo promovida por la actora.

Antecedentes
  1. Cabe señalar que a fs. 7/13, se presenta la Sra. R.E.G., con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.F.M., con el objeto de iniciar la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986 contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 3° y concordantes del Decreto 1451/2006; 4°, 5°, 7° y concordantes de la Resolución de ANSES N° 884/2006 y de cualquier otra norma que le impida obtener su beneficio, vulgarmente llamado “jubilación de amas de casa”.

    La amparista manifiesta que su único ingreso consiste en una pensión mínima y que, en virtud de la moratoria dispuesta por la Ley 25.994, decidió

    acogerse al beneficio previsto por esta norma, iniciando los trámites para acceder a dicho régimen y abonando en fecha el anticipo correspondiente a la moratoria liquidada.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16484572#159060776#20160810091124413 Agrega que iniciado el expte. N° 024-27-05295286-2-974-1, la ANSeS desestimó su pedido mediante Resolución de Acuerdo Colectivo, de fecha 27 de junio de 2011.

    Refiere que el organismo administrativo en forma ilegal y arbitraria dispuso la suspensión de la tramitación del beneficio de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 884/2006, atento a que percibe un beneficio mínimo.

    Sostiene que, la Resolución N° 884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por cuanto dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total al contado de la deuda reconocida.

    Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

    En síntesis, la actora solicita se resuelva la restricción de acceso al beneficio jubilatorio, el cual fuera denegado por la ANSeS.

    Por último, funda el derecho, solicita medida cautelar, ofrece prueba, reserva el caso federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.

  2. Por su parte, a fs. 62/72 vta. se presenta el apoderado de la ANSES a producir el informe del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del amparo. En una apretada síntesis, refiere que la resolución impugnada no impide el acceso al beneficio por aplicación de la Ley 25.994, sino que sólo exige la cancelación del total de la deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio lógico que debe guardar el sistema previsional.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16484572#159060776#20160810091124413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    III- La sentencia de primera instancia:

    El juez de grado, a fs. 81/82 vta., rechazó la acción de amparo promovida por la actora, por entender que ésta no había gestionado ante la ANSeS el beneficio jubilatorio pretendido dentro del plazo de vigencia de la Ley 25.994 (art. 4°) que, en virtud...

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