Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente P 130559

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.559, "G., R.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 77.358 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante la sentencia de 29 de junio de 2017, hizo lugar al recurso de queja incoado por la señora defensora oficial de R.J.G. contra la dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Martín que -en el marco de la causa n° 41.875- declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa contra la decisión que confirmó la resolución del 15 de diciembre de 2015 del Juzgado de Ejecución Penal n° 2 del mismo Departamento Judicial que denegó el pedido de libertad por agotamiento de pena del nombrado. En consecuencia, casó -por mayoría- dicho pronunciamiento, y dispuso la inmediata libertad del nombrado G. por agotamiento de la pena a perpetuidad que oportunamente se le impusiera (v. fs. 69/81).

Contra lo así resuelto el señor fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 88/98), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 99/102 vta.).

El dictamen de la Procuración General sostuvo el recurso y aconsejó su procedencia (v. fs. 108/111 vta.).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 112), agregada la memoria del señor defensor ante el Tribunal de Casación (v. fs. 117/119) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. De las constancias del presente legajo surge que R.J.G. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, el 13 de marzo de 1987, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor responsable de los delitos de homicidio calificado en concurso real con violación, sentencia que se encuentra firme.

I.2. Que sin perjuicio de otras peticiones referidas al sistema de progresividad de ejecución de la pena y al régimen de recompensa previsto en el art. 41 bis de la ley 12.256 -y, en su par nacional, art. 140, ley 24.660, texto ordenado ley 26.695-, siendo que G. fue condenado por hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes 25.892 y 25.928 modificatorias de los arts. 13 y 55, respectivamente, ambos del Código Penal, la defensa solicitó la libertad del nombrado por agotamiento de la pena a perpetuidad dictada en su contra, la que, por las razones que expuso, no podría exceder el tope de treinta años de encierro, que estimó cumplido en función del cómputo de pena obrante en autos (v. fs. 1/2 vta.).

I.3. Con fecha 3 de julio de 2015 la señora jueza de ejecución reputó improcedente la solicitud de aplicación del art. 140 de la ley 24.660 (modif. por ley 26.695), pues estimó que la norma de orden local rige prevalentemente. No obstante, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 bis de la ley 12.256, rechazando su aplicación al caso.

Desestimó la solicitud de libertad por agotamiento de la pena a perpetuidad impuesta. Aunque acordó que era necesario fijarle un límite temporal, aludiendo al precedente "G.I." de la Cámara Penal de Lomas de Z., sostuvo que debía tenerse por agotada con el cumplimiento del máximo legal de la pena de prisión temporal posible al momento de comisión de los hechos por los que resultó condenado, es decir, treinta y siete años y seis meses de encierro, aunque R.J.G. no los llevaba aún cumplidos (v. fs. 10/15).

Finalmente, ante la incorporación de los informes criminológicos, dio vista a las partes previo a decidir lo que pudiera corresponder al pedido de libertad condicional.

I.4. La defensa oficial de G. apeló lo decidido en punto al rechazo del estímulo educativo (art. 41 bis, ley 12.256, t.o. ley 14.296) y respecto del agotamiento de pena. Sobre el último sostuvo que, tomando en consideración el tiempo de detención cumplido por aquel, conforme el cómputo privilegiado de la ley 24.390 y lo establecido en el art. 13 del Código Penal, en redacción aplicable al caso, siendo que el nombrado llevaba más de treinta años de encierro debía tenerse por agotada la pena impuesta y disponerse su inmediata libertad (v. fs. 16/19 vta.).

I.5. El 7 de septiembre de 2015, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de dicha jurisdicción tras establecer la constitucionalidad del art. 41 bis de la mentada ley de ejecución penal y decidir la aplicación retroactiva de la ley 24.390 en función del principio de aplicación de la ley más benigna, dispuso la revocación del pronunciamiento...

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