Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente L 85735

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 23 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., H.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.735, “G., R. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Accidente trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. hizo lugar a la demanda incoada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 349/351 vta. y la sentencia de fs. 352/357?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio hizo lugar a la demanda instaurada por R.G. -ya fallecido- contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires; condenando a éste último al pago de la suma que se establece a L.J.G., quien acreditara su calidad de heredero del accionante.

    2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 3949 y 3986 del Código Civil; 258 de la Ley de Contrato de trabajo; 17 y 18 de la Constitución nacional.

    3. Corresponde en mi opinión responder afirmativamente al primer interrogante planteado.

      Efectivamente, el actor R.G. -ya fallecido- promovió con fecha 14 de abril de 1989 demanda contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización por incapacidad, el que tramitó por ante el Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. (autos caratulados “G., R.c.P. de la Provincia de Buenos Aires s/accidente de trabajo”, expte. 13.007, ver fs. 216 a 225).

      Posteriormente con fecha 28 de noviembre de 1994 el mismo demandante promovió contra el mismo accionado una demanda, también, por cobro de indemnización por incapacidad; que tramitó en primer lugar ante el Tribunal del Trabajo nº 4 de La P. y luego pasó al Tribunal del Trabajo nº 5 de esta ciudad (autos caratulados “G., R. c/ Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos...

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