Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2019, expediente FSM 102630/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 102630/2017/CA1 – Orden n° 14.881 GOMEZ, R.F.C./ REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR – SECCIONAL LA MATANZA N° 9 s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO.

Juz.Fed.San M. 1 – S.. 3 S.M., 15 de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. R.F.G., promovió

    acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN, contra el Registro de la Propiedad Automotor S.cional 01226 – La Matanza N° 9, a fin de que se estableciera certeza sobre el estado de incertidumbre que pesaba sobre el vehículo patente RGD 743, del cual pretendía que se le reconociera su titularidad de dominio.

  2. En su resolución de Fs. 61/63, el Sr. juez a quo rechazó in limine la acción interpuesta por la accionante.

    Para así decidir, sostuvo que la pretensión inicial no podía prosperar por la vía que se procuró, dado que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 322 del CPCCN al no presentar las notas características de la acción de certeza sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica sobre la cual decidir.

    Agregó, que la misma remitía a los aspectos fácticos medulares del derecho de dominio esgrimido, tales como la autoría del título apócrifo, la oportunidad de la adquisición y el carácter de la posesión invocada y, en particular, la eventual existencia de derechos de terceros en juego.

    Por último, destacó que la cuestión debatida conducía al estudio de aspectos propios del derecho privado.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30578655#250021316#20191119093756189

  3. La accionante señaló que la acción impetrada tenía por finalidad hacer cesar el estado de incertidumbre que pesaba sobre él en su carácter de titular de dominio del rodado patente RGD 743.

    Así, se agravió al considerar que al subsistir una restricción judicial interpuesta sobre el legajo de su rodado en una causa penal, no se le permitía disponer libremente del vehículo.

    Agregó, que no se encontraban en juego aspectos fácticos de dominio, ya que este no estaba controvertido y que el magistrado de grado omitió hacer referencia a las disposiciones del art. 1895 del CCCN.

    Finalmente, destacó que no existía ninguna decisión del registro automotor que restringiera sus facultades en relación al camión del cual era titular...

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