Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007538/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.538/06/CA1 “G.R.L.M. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.R.L.M. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior –

Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por el Sr. L.M.G.R. que tenía por objeto obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos a raíz de las lesiones de carácter psíquico sufridas en dos enfrentamientos armados con delincuentes. Para así decidir consideró aplicable al caso la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de la Nación “L.”, “A.” y “G.”, en virtud de los cuales los daños sufridos como consecuencia del cumplimiento de la actividad específica del arma, tienen su reparación a través de las leyes especiales y no de las normas del derecho común. Sin perjuicio de ello, desarrolló las razones por las cuales consideró que la institución no incumplió el deber de seguridad respecto del actor (ver fs.

    687/692).

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 703 y 705, concedidos a fs. 704 y 706, respectivamente)

    La parte actora expresó agravios a fs. 750/829 y la demandada hizo lo propio a fs. 830 y vta. Corrido el traslado, la actora lo contestó a fs. 832/833, no así la demandada (ver fs. 834). Ante Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16114197#161045260#20160909051859706 alguna de las manifestaciones de la parte actora, se corrió traslado al Sr. Fiscal General de Cámara quien emitió su dictamen a fs. 835/837.

    En lo principal, el actor cuestiona el fondo de la decisión mientras que la demandada se queja por la distribución de costas en el orden causado.

    Asimismo se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 694 y 701 concedidos a fs. 695 y 702, respectivamente) que en la medida en que resulte pertinente serán tratados en conjunto al final del Acuerdo.

  3. Por una cuestión de orden corresponde tratar en primer lugar los cuestionamientos de la parte actora respecto de la solución del fondo. Sobre el particular, debo decir que en su extensa presentación el apelante cuestiona la decisión adoptada por considerar que no sólo no existe una norma concreta que impida otorgar al dependiente la reparación integral que le corresponde frente a un infortunio laboral, sino que además cualquier disposición que de un modo u otro permita conculcar los derechos del trabajador contradice principios de rango superior que emanan de la Constitución Nacional y de Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. En esta misma línea, expone también que los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad tienen los mismos derechos y garantías que se les reconoce al resto de los ciudadanos y que muestra de ello es el Decreto 719/97 que dispone la obligatoriedad de la Administración Pública Nacional y demás organismos públicos de afiliarse a una aseguradora en los términos de la ley 24.557, medida que diera lugar a que en al año 2006 la Policía Federal iniciara las gestiones que culminaron con la contratación de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a partir de marzo de 2010. Cita en su apoyo reconocidos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como L. y A., entre otros.

    Asimismo, el apelante sostiene que además del argumento de derecho privado fundado en la ley 24.557, existe otro de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16114197#161045260#20160909051859706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III derecho público, basado en que la accionada debe responder cuando causa un daño aunque el acto o actividad que lo ocasione sea legal, en la medida en que perjudique a su dependiente. Repasa distintos fallos de la Corte (Gunther, L. y M., entre otros), para luego hacer expresa referencia al caso “L.”, respecto del cual considera que dicha interpretación jurisprudencial no puede oponerse al propio sometimiento de la demandada al marco jurídico general ni instituir categorías distintas de trabajadores con diferentes derechos. Más adelante, plantea la inconstitucionalidad parcial de la ley 24.557 y luego plantea el modo en que deben calcularse los intereses para el caso que se revoque el fallo y la fecha desde la cual deben hacerse efectivos.

    En el caso se encuentra fuera de discusión que el actor se desempeñaba como agente en el escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina y que fue pasado a retiro obligatorio el 1° de agosto de 2005, como consecuencia de problemas de salud que lo hacían “irrecuperable para la función policial”, con una incapacidad del 40%. También considero debidamente acreditado que el actor participó en dos enfrentamientos armados con delincuentes el 15 de diciembre de 1986 y el 30 de octubre de 1999. En ambos casos, según los dichos del propio actor, se trató de hechos ocurridos en la vía pública donde fue abordado por delincuentes y luego de identificarse como personal policial mantuvo un enfrentamiento armado, que en el primer caso terminó con un delincuente fallecido y dos que se dieron a la fuga, y en el segundo, con el deceso de los dos delincuentes. En ambos hechos la institución policial consideró que su conducta debía encuadrarse como ocurrida en y por actos del servicio.

    Como he señalado en numerosas oportunidades, sin duda el tema de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por personal de las fuerzas armadas o de seguridad en actos de servicio, ha sido motivo de profundo debate en los últimos años, -y posiblemente seguirá siéndolo-. Como resultado de ello, se han Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por...

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