Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063004218/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004218/2011/CA1, Orden N°13.947 “GOMEZ, R.M. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GÓMEZ, R.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno al recálculo del haber inicial -PBU, PC y PAP-, a las costas, a la movilidad, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463, a la tasa de interés y a los aportes autónomos. A su vez, el accionante solicita la invalidez del índice del anexo de la ley 26.417 y del Art. 9 de la ley 24.463.

  2. Los dos primeros agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-

    s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

    -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a la prescripción y a las costas -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    Fecha de firma: 14/09/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #26841805#161964817#20160914095818486 remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

  3. Seguidamente, cabe destacar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E. –A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la...

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