Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063004218/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004218/2011/CA1, Orden N°13.947 “GOMEZ, R.M. c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GÓMEZ, R.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
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Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno al recálculo del haber inicial -PBU, PC y PAP-, a las costas, a la movilidad, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463, a la tasa de interés y a los aportes autónomos. A su vez, el accionante solicita la invalidez del índice del anexo de la ley 26.417 y del Art. 9 de la ley 24.463.
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Los dos primeros agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-
s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios”
-del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a la prescripción y a las costas -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-
Fecha de firma: 14/09/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #26841805#161964817#20160914095818486 remitir brevitatis causae a los fundamentos allí
vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.
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Seguidamente, cabe destacar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E. –A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la...
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