Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 101903/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 101.903/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54419 CAUSA Nº 101.903/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 34 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2.019, para dictar sentencia en los autos: “GOMEZ, R.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I-La parte actora recurre el fallo de grado que rechazó el reclamo entablado con sustento en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 124/127), que no mereció

réplica de la contraria.

Asimismo, hay recurso de la perito médica quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 122).

II- Para comenzar, la parte actora se agravia porque la Sentenciante no reconoció la incapacidad determinada en la pericia por el accidente denunciado en autos.

Adelanto, que el agravio no habrá de tener favorable recepción.

En efecto, en cuanto al agravio por el porcentaje de incapacidad física determinado por el galeno no observo que en el recurso que trato se brinden argumentos suficientes para motivar la revisión de lo actuado, en tanto la actora se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, sin hacerse cargo de los fundamentos que brindara la sentenciante sobre la cuestión (ver fs. 124/127 y fs. 119/120).

En este contexto no se efectúa una crítica concreta a los fundamentos expresados referentes a que, si bien el experto detectó una “incapacidad física parcial y permanente del 2,8% por dolor según el Baremo para Patologías no Tabuladas de los Dres. B.Y.G., el actor presenta una insuficiencia de 1º Grado o insuficiencia a funcional mínima con una incapacidad del 4%, agregando como grado de compensación la categoría a)

referida al aumento de gasto metabólico para misma actividad al cual suma un 1,6 dando como resultado una incapacidad del 5,6% con respecto a la total obrera como daño físico”, la sentenciante mediante un análisis profundo determina que más allá del porcentaje físico que determine la pericia, el propio informe señala que dicha incapacidad corresponde por dolor según baremo para patologías no tabuladas de los Dres. B. y G..

Tengo presente que el art. 477 del C.igo Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.

A mayor abundamiento, cabe recordar que en atención al fundamento de la acción, solo cabe resarcir minusvalías y no los supuestos dolores que refiere el peritaje; observando al igual que la Sentenciante, que en autos no se cuestiona el decreto 659/896 en cuanto Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29206951#241576941#20190828094939028 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR