Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Febrero de 2009, expediente 42.375

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 42.375 "G.R.,

César Ovilio s/competencia"

Juzg. Federal 6, S.. 12

Registro N° 37

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Dr. F.O.S., abogado defensor de C.O.G.R., contra la resolución de fs. 1/2 de este incidente mediante la cual el Aa quo@ resolvió declarar la incompetencia en razón del territorio y remitir la solicitud de extradición de G.R. al Juzgado Federal de la ciudad de Campana, pcia de Buenos Aires.

Para decidir la cuestión de competencia, el magistrado de grado aplicó el art. 111 de la ley 24.767, norma que regula el procedimiento de cooperación internacional en materia penal y los procesos de extradición con las naciones extranjeras.

El citado artículo regula las reglas de competencia en materia de extradición y, específicamente, al tratar la competencia territorial establece que:

ASerá competente para conocer en un caso de extradición el juez federal con competencia penal que tenga jurisdicción territorial en el lugar de residencia de la persona requerida y que se encontrare en turno al momento de darse intervención judicial@.

Conforme se pudo establecer del trámite de extradición en el expediente principal, G.R. posee domicilio en la Unidad Funcional N167 del barrio privado ALa Delfina@, ubicado en la Av. Perón 1350, partido de P., provincia de Buenos Aires (ver en este sentido fs. 14 del expediente principal y acta de fs. 31 del incidente de eximición de prisión de G.R..

Ambas constancias fueron consideradas por el Aa quo@ al momento de resolver).

La defensa del Sr. G.R. entendió que la incompetencia decretada por el juez de grado en favor del Juez Federal en turno en la ciudad de Campana, pcia de Buenos Aires, resulta violatorio de la garantía del juez natural establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional y que, por otra parte, la cuestión de competencia ya fue zanjada por este Tribunal de Alzada al resolver la contienda de competencia entre los Juzgados 6 y 4 de este fuero (registro n1 253/07 de la Secretaría General del Tribunal).

Vistos los argumentos introducidos por el recurrente consideramos que en...

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