Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 063004267/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004267/2011/CA1 “G., R.I. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GOMEZ, R.I.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-G 00968/2011 de fecha 14/04/2011 y, en consecuencia, el reajuste del haber de pensión derivada que percibe el actor y su movilidad, con los intereses y costas correspondientes (cfr. fs. 11/17vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 00968/2011 de fecha 14/04/2011 y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463.

    Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs. 72/77).

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26836821#172120462#20170331100037230 Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 79/79vta. y fs. 99/115), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 117).

  2. a) La demandada, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En segundo término, sostuvo que no son de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- los fallos de la Corte Suprema “S.” y “B.”

    que tratan sobre juicios por reajustes de la ley 18037.

    En este sentido, solicitó se revoque la sentencia porque violentaría el principio de congruencia al desconocer los hechos de la litis trabada.

    Como tercer ítem, reprochó la extensión de la aplicación temporal del fallo “BADARO” más allá de los parámetros de ese precedente.

    En cuarto término, expuso que la sentencia efectuó una...

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