GOMEZ RICARDO ALBERTO (5) c/ BARREIRO Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de expediente | CNT 045139/2014/CA001 |
Número de registro | 245676626 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 45139/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº83472 AUTOS: “G.R.A. C/ BARREIRO Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 35).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA BEATRIZ E.
FERDMAN dijo:
Contra la sentencia dictada a fs. 439/443 vta., que admitió la acción parcialmente, interponen recurso de apelación la parte actora a fs. 447/456 vta. y la codemandada Edesur S.A. a fs. 458/463 vta., escritos que mereciera réplica de la demandada a fs. 465/475 y 476/478 vta.
A su vez, el perito contador cuestiona por bajos los honorarios regulados (a fs.
445/vta.).
El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar, en primer término, la decisión de grado que consideró que el “Convenio de Rescisión”
suscripto entre Edesur S.A. y el actor dio por concluida la relación laboral en los términos del art. 241 de la L.C.T.
Señala el apelante que existió una sola relación laboral en todos los períodos trabajados, desde junio de 1972 hasta enero de 2014, pero que el juez infundadamente decidió sustraer el período comprendido entre 1972 y 1999 porque, en realidad, no existió
desvinculación alguna sino una tercerización de servicios o bien una cesión del contrato de trabajo en fraude a la ley laboral, ya que el trabajador ni un solo día dejó de ejercer funciones durante 42 años de servicios.
Por esa razón, considera que el mentado convenio no implicó en la realidad de los hechos una verídica rescisión de la relación laboral con Edesur S.A. y que la gratificación abonada solamente debe ser deducida como un pago insuficiente y a cuenta del total adeudado (conf. art. 260 de la L.C.T.).
No se discute en la causa que el actor y Edesur S.A. suscribieron mediante escritura pública un acuerdo rescisorio, en los términos de lo dispuesto por el art. 241 de la L.C.T., el cual -según lo denunciado por las partes- se firmó el 31 de enero de 1999, reconociendo el actor que le abonaron una gratificación extraordinaria de $ 46.232,64.
Sentado ello, señalo que se encuentran controvertidos los efectos del acuerdo suscripto, en tanto que el actor sostiene que en realidad a través del mismo se encubrió
una cesión del contrato de trabajo a “B. y Asociados S.R.L.”, pero continuando en Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #23841719#245676626#20190930090055648 el mismo puesto de trabajo y en idénticas funciones que venía realizando desde hacía 29 años, extremos negados por EDESUR S.A. quien alegó que el contrato de trabajo se extinguió por voluntad concurrente de las partes, encontrándose reunidos los presupuestos previstos por el art. 241, primera parte, de la L.C.T. por lo que ningún derecho le asistía al actor a percibir los conceptos reclamados.
Del análisis y la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., art. 386 del C.P.C.C.N.), me lleva a la convicción de que el trabajador ha logrado acreditar que la extinción del contrato de trabajo con fundamento en lo normado por el art. 241 de la L.C.T., encubrió en realidad un fraude laboral y que existió una cesión encubierta del contrato de trabajo hacia una empresa interpuesta fraudulentamente entre EDESUR S.A. y el actor.
En efecto, sabido es que la rescisión por voluntad concurrente de las partes es una de las formas de extinción que admite la L.C.T. en el art. 241, primera parte, por lo que cumplidos los requisitos formales y sustanciales, la ruptura del vínculo no genera consecuencias indemnizatorias para el empleador, efecto que no se ve alterado por la circunstancia de pactarse a favor del trabajador una gratificación por cese, a menos que se demuestre, como en el caso, la existencia de vicios en la voluntad del trabajador (cfr., arts. 954 y 1045 del Código Civil, vigente a la época en que ocurrieron los hechos y a la fecha de interposición de la demanda).
De las constancias de autos (v. fs. 38/40) arriba incuestionado a esta Alzada que la codemandada EDESUR S.A. y el actor suscribieron el 31/1/1999 un acuerdo mediante escritura pública, en el cual pactaron la extinción del vínculo laboral por mutuo consentimiento y EDESUR S.A. reconocería una gratificación extraordinaria al trabajador. Tampoco se encuentra desconocido que al día siguiente, es decir el 1/2/1999, el actor fue registrado por la demandada B. y Asociados S.R.L. (v. recibo de fs. 65 y situación procesal de dicha accionada) aunque siguió cumpliendo con las mismas funciones de Técnico de Seguridad Industrial que venía desarrollando desde 1972 para SEGBA y, posteriormente, desde la privatización en 1992 para EDESUR S.A. hasta la suscripción del Convenio de Rescisión en enero de 1999.
De lo expuesto, se advierte entonces que en realidad el vínculo continuó
ininterrumpidamente y que no se disolvió por voluntad concurrente de las partes, sino por voluntad unilateral de la empleadora quien decidió tercerizar la sección Seguridad donde se desempeñaba el actor como Técnico.
Como se advierte, ninguna prueba produjo la demandada tendiente a acreditar la defensa esgrimida en el responde en orden a que el vínculo se extinguió conforme el art.
241 de la L.C.T. en el marco de un mutuo consentimiento, por el contrario, de lo expuesto se verifica que el mismo día en que se instrumentó la rescisión con Edesur S.A. ya estaba decidido que el actor continuaría realizando la misma labor pero a través de la Fecha de firma: 30/09/2019 2 01/10/2019 Alta en sistema:
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #23841719#245676626#20190930090055648 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V intermediación fraudulenta de B. y Asociados S.R.L.
Si bien en general se ha admitido que el acuerdo rescisorio por el cual el trabajador acepta retirarse de la empresa a cambio de una gratificación resulta en principio válido y encuadra en lo normado por el art. 241 de la LCT y que el retiro voluntario no es más que un mutuo acuerdo oneroso, no...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
