Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Octubre de 2016, expediente CCF 007865/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.865/13/CA1 “G.R.M.J. c/ South African Airways s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.R.M.J. c/ South African Airways s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez de grado dispuso rechazar la demanda interpuesta por M.J.G.R. con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios -estimados en $50.000- como consecuencia de la anulación de un vuelo que había contratado con la demandada desde Mumbai a Johannesburgo (ver fs. 161/163).

    Para así decidir, consideró de aplicación la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, según la cual en el caso de que un pasajero acepte voluntariamente -como en el caso- una nueva fecha para el transporte, no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior.

    Asimismo, consideró que en virtud de la antelación con la que se le había comunicado el cambio, el contrato de transporte original no se encontraba en ejecución y por lo tanto, el transportador no debía hacerse cargo de los servicios incidentales como alimento y alojamiento.

    Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 165, recurso que fue concedido a fs. 166. Expresó agravios a fs. 180/181 cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.

    183/184.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16494572#164248408#20161017100031132 A su vez, median recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 167 y169 y concesiones de fs. 168 y 170) que, en caso de corresponder, serán tratados en conjunto al final del acuerdo.

    En lo principal, la apelante cuestiona que se considere que el cambio de vuelo fue voluntario, cuando en realidad no tenía otra opción si pretendía poder viajar. Agrega que no se ha tenido en cuenta el daño moral que implica este tipo de reprogramación, que ha sido reconocido por la jurisprudencia, así

    como la responsabilidad de la transportadora, que ha privado a la actora de decidir cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.

    Finalmente se agravia también de que no se le reconocieran los mayores gastos por alimentación y hospedaje durante los días que debió prolongar su estadía.

  2. De acuerdo a las constancias de la causa se encuentra fuera de discusión que la actora adquirió un pasaje con la demandada para viajar desde Buenos...

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