Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CAF 050897/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 50897/2017 G.R., MARIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de de 2018.- TCG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor G.R. interpuso recurso judicial contra la disposición nº 124584 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dictada el 6 de julio de 2017, que rechazó el recurso articulado por él contra la disposición nº 54009, dictada por la autoridad migratoria el día 26 de febrero de 2015. En este primer acto se declaró irregular la permanencia del recurrente en el país, se ordenó

    su expulsión del territorio nacional —una vez cumplida la pena impuesta, cesado el interés judicial en su permanencia o acontecida alguna de las circunstancias previstas en el artículo 64 de la ley 25.781— y se prohibió su reingreso por el plazo de ocho años, todo ello con fundamento en lo prescripto en los incisos j) del artículo 3 y c) del artículo 29 de la ley 25.871.

  2. Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

    Para decidir de esa manera explicó que:

    (i) la intervención del ministerio público pupilar en representación del hijo menor del migrante no resulta obligatoria en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial, por no ser este parte en el proceso; sus intereses —agregó— se ven adecuadamente resguardados por la posibilidad de su padre de fundar el pedido de dispensa en motivos de reunificación familiar, pues en este punto sus pretensiones resultan concurrentes; (ii) la pretendida declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2017, aun omitiendo la ausencia de una sólida fundamentación sobre el punto, sólo podría haberse pronunciado en autos en abstracto pues: (a) el migrante pudo recurrir el acto Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #30253748#193908691#20180326152546327 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I administrativo cuestionado, tanto en sede administrativa como judicial, de modo que no se advierte lesión al derecho de defensa como consecuencia de la aplicación del procedimiento previsto en el Capítulo I bis, de Título V, de la ley modificada, (b) la causa de los actos cuestionados se encuentra prevista en la ley 25.871 en su redacción original, y (c) siempre ha escapado a la órbita de actuación del Poder Judicial la posibilidad de sustituir el criterio de la administración por el suyo propio; (iii) la situación del migrante es subsumible en el presupuesto de hecho contenido en el inciso c) del artículo 29 de la ley 25.871; (iv) la expulsión, por el hecho en que se fundó, es consecuente con el propósito establecido en el inc. j) del artículo 3 de la ley; (v) los actos atacados cumplen con los requisitos esenciales exigidos para su dictado; (vi) la administración no ha hecho más que ejecutar la consecuencia prevista en la ley 25.871 para el antecedente de hecho que se presentó en el caso; (vii) la naturaleza de la expulsión, como sanción, es administrativa y, consecuentemente, su imposición en casos de cumplimiento previo de una condena penal no puede entenderse como violatoria de la prohibición de doble punición de un mismo hecho; (viii) no se advierte en los actos elemento alguno que permita tachar de ilegítimo el rechazo por la administración del pedido de dispensa por motivos de reunificación familiar;

  3. Que contra esa decisión, el actor interpuso el recurso de apelación (fs. 128/147) —replicado por la DNM a fs. 151/171—

    que motivó la intervención de este tribunal.

    Los agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #30253748#193908691#20180326152546327 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I (i) la denegación de la intervención del defensor de menores conlleva la afectación de los derechos del hijo del migrante y supone una violación de la obligación en que se encuentra el Estado de considerar su opinión para la toma de decisiones que lo afecten; (ii) la falta de apertura de la causa a prueba, junto con la omisión de valorar la que fue producida, conculcaron su defensa y su derecho a obtener una tutela judicial efectiva; (iii) la falta de valoración de las circunstancias alegadas, así como de los argumentos introducidos en el recurso judicial, que se refleja en las aserciones dogmáticas de la decisión apelada, impide considerarla un acto jurisdiccional válido; en particular, en cuanto omitió expedirse respecto de la aplicabilidad al caso de los artículos 22 y 62 de la ley 25.871; (iv) subsidiariamente, corresponde revocar la sentencia por cuanto la interpretación del inciso c) del artículo 29:

    1. torna redundante el supuesto del inciso ´g´ del artículo 29, que quedaría comprendido en la previsión de su inciso ´c´, lo que importaría presumir la inconsecuencia del legislador; 2. es contraria al principio pro homine que debe imperar en la materia; 3. conduce a la desproporcionada situación de permitir la expulsión aún en casos de condena por delitos culposos o incluso reprimidos con pena de multa o inhabilitación; 4. desconoce el propósito de ampliación de los derechos de los migrantes que se tuvo en miras al sancionar la ley, pues la consecuencia de esa exégesis es la ampliación de las causales de expulsión existentes en la legislación anterior; 5. omite que el sustrato fáctico de este caso es coincidente con el que exhibió la causa...

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