GOMEZ, RAUL NESTOR c/ ROO, CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha15 Septiembre 2023
Número de registro681172
Número de expedienteCIV 023390/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

GOMEZ, R.N. c/ ROO, CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 23390/2022

Juzgado N° 19

Buenos Aires, de de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por el accionante, contra la resolución de fs. 135

. El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs. 137/139 (art. 248 del CPCC).

II- En la resolución impugnada, la magistrada desestimó el embargo preventivo solicitado por la parte actora. Fundó lo así juzgado en que -por el momento- no se encuentra acreditada suficientemente la verosimilitud del derecho que habilite la medida peticionada (fs. 135).

III- La recurrente lo cuestiona. Sostiene que en autos se decretó la rebeldía del demandado "System Filter SH de R.C. y R.S.M.. Por consiguiente, su parte solicitó se ordene trabar embargo preventivo sobre el declarado rebelde, en los términos de los arts. 63 y 212 inciso 1 del Código Procesal de la Nación (fs. 137/139).

Afirma que la rebeldía, mientras no se encuentre desvirtuada o neutralizada por otros elementos de juicio, otorga suficiente entidad para fundar una medida cautelar de embargo, pues torna verosímil el derecho que se reclama (arg. art. 63 y 212 CPCCN).

En atención a lo expuesto y demás consideraciones vertidas en la expresión de agravios, es que solicita se revoque la providencia atacada y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

IV- De las constancias de la causa, se desprende que los presentes obrados fueron promovidos por el señor R.N.G. a fin de reclamar los daños y perjuicios que manifiesta haber padecido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 2 de mayo de 2019, mientras circulaba en bicicleta por la calle V. de esta ciudad. Adujo que al arribar a la altura 1801, habría sido embestido por el vehículo Renault Kangoo, dominio JLQ013, conducido por el señor C.R.,

quien -según afirma- salía de un garaje. Demandó al nombrado, a la firma “System Filter SH de R.C. y R.S.M. y a quien resulte ser Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

propietario, tenedor, usuario, poseedor, usufructuario o civilmente responsable del vehículo aludido. Asimismo, solicitó la citación en garantía de "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." (fs. 4/15).

A su turno, la compañía de seguros respondió la citación, admitió la cobertura asegurativa respecto del rodado, negó los hechos esgrimidos, dio su propia versión del suceso e invocó la culpa exclusiva de víctima, solicitando el rechazo de la demanda (fs. 43/62). El codemandado C.R. se presentó por apoderado y adhirió a la contestación efectuada por la aseguradora (fs. 95/99).

La codemandada “System Filter SH de R.C. y R.S.M., debidamente notificada (17/4/2023) no se presentó a estar a derecho,

decretándose su rebeldía (fs. 118).

Oportunamente, la actora solicitó se trabe embargo preventivo en los términos del art. 63 del CPCC sobre las cuentas del "Banco Santander Río" de la codemandada rebelde "System Filter SH de R.C. y R.S.M.,

a fin de asegurar el pago de los daños, perjuicios y costas (fs. 133/134).

Dicha petición fue desestimada por la señora jueza (fs. 135). Contra esa resolución, la interesada articuló revocatoria con apelación en subsidio (fs. 137

139). Rechazada la reposición, se concedió la apelación (fs. 140), cuyos fundamentos han sido expresados con el alcance indicado en el considerando III

de este...

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