Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 009658/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 9658/2017 (JUZGADO N° 35)

AUTOS: “GOMEZ, R.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

151/154 que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza el actor con el escrito de fs. 156/158 que mereció réplica de la contraria a fs. 160. Asimismo, la defensa letrada del accionante y la perito médica cuestionan la cuantía de los honorarios fijados a su favor por considerarlos bajos.

II.-Objeta el accionante el rechazo de la reparación por incapacidad psicológica informada por la perito psicóloga (RVAN grado II:10%).

El sentenciante consideró que no es el galeno el llamado a decidir si entre la incapacidad que pueda evidenciar el trabajador y el hecho generador existe relación causal pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de los jueces en la apreciación de la prueba con relación a los hechos debatidos en la causa. Aclaró que ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión de la experta en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine - considerando claro está la opinión médica, si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad. Agregó que la perito no consideró los términos del baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de I.L. establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo y que las enfermedades psicopatológicas no son motivo de resarcimiento económico porque, en la casi la totalidad de ellas, tienen una base estructural.

El apelante refiere que la incapacidad psicológica fue determinada por la perito psicóloga designada a tales fines exclusivamente por el judicante de grado quien...

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