Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 021950/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 21950/2015. GOMEZ, R.E. c/ KLOS, M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 74 A.b.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 117/118 que hace lugar al acuse de caducidad interpuesto por la citada en garantía a fs. 110, con costas, se alza la actora a fs. 470 quien funda su recurso a fs. 119/125, cuyo traslado fue contestado a fs. 127.

En lo sustancial, invoca el quejoso el carácter restrictivo con que debe aplicarse este instituto, y a la vez alega que el escrito presentado a fs. 108 solicitando la clausura del período probatorio revela la intención de hacer avanzar el proceso, aunque éste no haya avanzado. Manifiesta que debe analizarse la intención y no el resultado. Agrega que además fue la propia incidentista quien introdujo el último acto impulsorio, lo que importó su consentimiento.

III) Se comparte lo expuesto por el juzgador en el sentido de que el instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación atípico o anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26869426#246232560#20191008102305309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva. Su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).

Su esencia, reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F:

177:471).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la...

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