Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FLP 035293/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35293/2016/CA1, caratulado: “G., R.E. c/ PAMI Y OTRO s/LEY DE DISCAPACIDAD”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para que dentro del plazo de 48 horas de notificado, efectivice y asegure la entrega a la amparista de una silla de ruedas motorizada tipo quick tracción trasera según prescripción médica que obra a fs. 138 (que se adjuntará al oficio), como así

    también asegure la cobertura total de un acompañante terapéutico de lunes a viernes de 8 a 18 horas conforme lo prescripto por su médico tratante, con motivo de la enfermedad que padece, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y art. 37 del CPCCN. (v fs. 183/185 vta. y fs.

    158/159 vta. respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que la amparista recibe subsidios por impuestos y servicios, de asistencia alimentaria y en particular el de cuidador domiciliario, vigentes al día de la fecha con vencimientos al 31/01/2017.

    Señala que muchas veces se confunde la prestación de acompañante terapéutico con la de cuidador domiciliario, de acuerdo a lo que se desprende de la demanda, ya que la amparista pretende con la prestación judicializada, los mismos cuidados que le son brindados por el cuidador domiciliario cuyo subsidio le es otorgado.

    Sostiene que su mandante no otorga este tipo de prestaciones en forma directa ni integral (100%) sino un subsidio que ayuda a cubrir esa necesidad porque son prestaciones de carácter social. Por otra parte, son prestaciones no incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28766476#165937733#20161102112510821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por último, se ha acompañado presupuesto de “Acompañamiento Terapéutico” pero no se especifica cuál es la inserción...

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