Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 26 de Noviembre de 2008, expediente 7.255/08

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 894

Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Visto las actuaciones: "G., R.I. s/excarcelación" Expte.N°

7255-1/08" del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial contra el auto por el que el juez de anterior grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada oportunamente en favor del imputado R.I.G..

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, sostiene que la calificación legal empleada por el juez a quo en los términos del art. 5 inc. c de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes) es inapropiada, por cuanto el encausado es adicto a las drogas, conforme lo expresara en su indagatoria, extremo que se corroboraría además por el hallazgo de una escasa cantidad de marihuana en su poder y USO OFICIAL

una pipa artesanal, en función de todo lo cual procedería la aplicación del art. 14 inc. 2 de la ley 23.737.

Asimismo, alega que el juez a quo no ha meritado las condiciones personales y de arraigo del encausado, denegando la soltura provisoria sobre fundamentos meramente dogmáticos que en modo alguno configuran riesgo procesal. En este aspecto, cita los conocidos precedentes "Macchieraldo",

"Bárbara", "F.", "Villarreal", "C." y "M.", este último perteneciente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374) el defensor oficial de cámara hizo remisión a los motivos expresados en el memorial de interposición ratificándolos integralmente.

Al contestar la vista, el fiscal del cuerpo expresó que no adhiere al referido recurso.

Examinados detenidamente los argumentos desarrollados por el recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso deberá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que, si bien es cierto el juez a quo mencionó en su resolutorio un conjunto de circunstancias consideradas a su juicio-

suficientes para denegar la soltura impetrada, como ser, la gravedad de la pena conminada en abstracto y la fase inicial que transita el proceso, no lo es...

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