Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Octubre de 2018, expediente CSS 100048/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 100048/2009 Autos: “G.R.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MIN.DE JUST.SEG.Y DD.HH.-GEND.NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 100048/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO: I.- Contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los decretos – ley 22.788/83 y decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto, con sus intereses y costas, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada-, habilita esta instancia. II.- Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).

Desde esta perspectiva, se extrae de las presentes actuaciones que no han llegado a estos estrados cuestiones de hecho a dilucidar, sino sólo la interpretación que cabe otorgar a los diversos dispositivos normativos en juego. III.- Es de señalarse de comienzo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos: 323:2409).

Pero el Máximo Tribunal de la República, al respecto, ha establecido que no basta la simple afirmación de que una norma o cuerpo normativo son contrarios a la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25014686#219016501#20181016132805012 Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 252:328; 258:255; 276:303; 274:423).

Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la facultad de anular las leyes que corresponde a la justicia sólo se convierte en un poder cuando en una causa regularmente presentada se demuestra la producción de un daño directo emergente de la ley aplicada y cuya constitucionalidad se viene a poner en tela de juicio. La parte que invoca ese poder debe, pues, demostrar a la vez que la invalidez del estatuto, la existencia de un daño como resultante de su sanción, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR