Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Septiembre de 2019, expediente CSS 068076/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 68076/2014 AUTOS: “G.R.D. c/ PREVENCION A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.265/270, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 31,80% y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un Accidente de Trabajo. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

A fin de esclarecer la situación planteada, el Tribunal remitió el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a fin de que ésta lo remita al Juzgado Federal del domicilio de la parte actora, para que a través del organismo médico que ese juzgado designe, elaborase un fundado dictamen. El mismo encuéntrase agregado a fs.354/360, fs.372/373 y, en vista USO OFICIAL de su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por válido.

Ahora bien, en lo que respecta a las costas entiendo que las mismas han de imponerse en el orden causado, toda vez que la ART P.S. y otro, no tuvo intervención contradictoria en esta tramitación judicial. Al respecto, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 16/9/08, en autos “B., J.A. c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”, sostuvo que “por ser la parte vencida aquella en contra de la cual se declara el derecho o se dicta el pronunciamiento judicial adverso a su posición, no existe razón para excluir de esa calidad a quien, con independencia de su buena o mala fe y del mayor o menor grado de participación que haya tenido en la causa, motivó con su conducta la tramitación de un proceso que redundó en desmedro de los derechos del peticionario que fueron finalmente reconocidos”. En el caso que nos ocupa, P.S. y otro ART, no tuvo participación ni intervención contradictoria alguna en la presente tramitación, razón por la cual, en mi opinión, no pueden serle impuestas las costas derivadas de ella.

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que el actor presenta una incapacidad laboral del 70,00% de la T.O. por la contingencia denunciada en autos. C. por su orden...

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