Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000595/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000595/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron en consideración el expediente caratulado “G.R. y Otros c/Estado
Nacional Argentino (Gendarmería Argentina) s/Contencioso Administrativo Varios”,
Expte N° 11000595/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA
SPESSOT, DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada fs. 269 contra la sentencia de fs. 248/254 por la que se decidió hacer
lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a que se incorporen al
haber mensual los rubros allí indicados, que le correspondan por la incorrecta liquidación
de sus haberes. Ordenó que se abone en los términos y por el procedimiento de la Ley de
Consolidación de Pasivos Nº 25344/00 y Decreto Nº 1873/02, Resolución del Ministerio
de Economía Nº 638/02 y Ley Nº 25725. Estableció la tasa de interés activa promedio para
operaciones de descuento de documentos comerciales que edita el Banco de la Nación
Argentina e impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
-
El recurrente se agravia en primer término por la incorporación al haber
mensual como remunerativo y bonificable de la “asignación mensual remunerativa y
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8271871#253130656#20191223073659468 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES compensación por inestabilidad de residencia”, retroactivamente al 22 de enero de 2003,
alega que lo resuelto es abstracto atento a que desde la entrada en vigencia del Decreto N°
1490/02, de fecha 16 de agosto de 2002, ambas asignaciones se incorporaron al haber
mensual de los actores, y que desde el mes de septiembre de 2002 vienen cobrando las
mismas.
Expresa que la actora cuestiona que mediante el Decreto N° 1490/02, se hayan
sumado al haber mensual los conceptos alegados, solicitando su incorporación al rubro
sueldo y que el a quo hace lugar a lo peticionado omitiendo dos pronunciamientos
importantes “Freitas y Corbani” que refieren a la materia traída nuevamente a estudio.
Continúa realizando un relato de la normativa aplicable a las Fuerzas de Seguridad
y de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratifican su
postura.
En segundo término, se agravia de la aplicación de la tasa activa promedio que
publica el Banco de la Nación Argentina, sin considerar el criterio aplicado por el Máximo
Tribunal de tasa pasiva en los autos: “Estado Nacional (EMGE) c/Provincia de Buenos
Aires p/Expropiación”; “YPF c/Corrientes” y “Estado Nacional (EMGE) c/Provincia de
Buenos Aires p/Expropiación”, entre otros.
Agrega que las sumas que se encuentran excluidas del régimen de consolidación,
como en el caso de autos, deben contemplar intereses conforme a...
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