Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000595/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 11000595/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis

González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron en consideración el expediente caratulado “G.R. y Otros c/Estado

Nacional Argentino (Gendarmería Argentina) s/Contencioso Administrativo Varios”,

Expte N° 11000595/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA

SPESSOT, DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada fs. 269 contra la sentencia de fs. 248/254 por la que se decidió hacer

    lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a que se incorporen al

    haber mensual los rubros allí indicados, que le correspondan por la incorrecta liquidación

    de sus haberes. Ordenó que se abone en los términos y por el procedimiento de la Ley de

    Consolidación de Pasivos Nº 25344/00 y Decreto Nº 1873/02, Resolución del Ministerio

    de Economía Nº 638/02 y Ley Nº 25725. Estableció la tasa de interés activa promedio para

    operaciones de descuento de documentos comerciales que edita el Banco de la Nación

    Argentina e impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

  2. El recurrente se agravia en primer término por la incorporación al haber

    mensual como remunerativo y bonificable de la “asignación mensual remunerativa y

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8271871#253130656#20191223073659468 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES compensación por inestabilidad de residencia”, retroactivamente al 22 de enero de 2003,

    alega que lo resuelto es abstracto atento a que desde la entrada en vigencia del Decreto N°

    1490/02, de fecha 16 de agosto de 2002, ambas asignaciones se incorporaron al haber

    mensual de los actores, y que desde el mes de septiembre de 2002 vienen cobrando las

    mismas.

    Expresa que la actora cuestiona que mediante el Decreto N° 1490/02, se hayan

    sumado al haber mensual los conceptos alegados, solicitando su incorporación al rubro

    sueldo y que el a quo hace lugar a lo peticionado omitiendo dos pronunciamientos

    importantes “Freitas y Corbani” que refieren a la materia traída nuevamente a estudio.

    Continúa realizando un relato de la normativa aplicable a las Fuerzas de Seguridad

    y de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratifican su

    postura.

    En segundo término, se agravia de la aplicación de la tasa activa promedio que

    publica el Banco de la Nación Argentina, sin considerar el criterio aplicado por el Máximo

    Tribunal de tasa pasiva en los autos: “Estado Nacional (EMGE) c/Provincia de Buenos

    Aires p/Expropiación”; “YPF c/Corrientes” y “Estado Nacional (EMGE) c/Provincia de

    Buenos Aires p/Expropiación”, entre otros.

    Agrega que las sumas que se encuentran excluidas del régimen de consolidación,

    como en el caso de autos, deben contemplar intereses conforme a...

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