Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2019, expediente FCR 004340/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 4340

Comodoro Rivadavia,

Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “GOMEZ, R.A. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y

OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 4340/2017, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 41/46vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. De las constancias de autos surge que el señor juez federal subrogante de Río Gallegos hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora, ordenando al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) 1) incorporar en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, -mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, con una retroactividad por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, , y 2), recalcular el haber de retiro del actor, conforme la incorporación como remunerativos y bonificables de los aumentos otorgados al personal en actividad, dispuestos mediante los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14,

    812/14 y 967/15, de acuerdo al grado y antigüedad al momento del retiro, con más los retroactivos devengados a partir del dictado del decreto 855/13 hasta su percepción,

    todo con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA.

    II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada en primer término por considerar que la condena no debió dirigirse contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), sino que es el Estado Nacional quién está obligado a soportar el reclamo de la actora en caso de ser acogido.

    Continua su crítica en cuanto a que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad; y por último cuestiona el carácter remunerativo y bonificable asignado a los suplementos instituídos por los decretos antes citados y por el incremento en la tasa de interés establecida en el resolutorio en crisis.

  2. Que la materia que fuera decidida en la...

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