Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 022002/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.002/2007 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50708 CAUSA Nro.22.002/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “G.R.A.C. ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I .En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra Dana Argentina S.A. y contra la ART en virtud del accidente de trabajo que denuncia haber padecido mientras realizaba sus tareas habituales.

Afirma que el día 30 de mayo de 2005, se encontraba en la planta de la empresa, en la sección reparación de chasis cuando el puente grúa se desplaza hacia el costado arrastrándole la pierna izquierda, sufriendo un fuerte traumatismo en dicha pierna.

Señala las prestaciones brindadas por la ART y que presenta un daño meniscal operado con secuelas en su rodilla izquierda, pretendiendo la indemnización tarifada prevista en la Ley de Riesgos de Trabajo y, en forma subsidiaria, una reparación integral en los términos del Código Civil.

Realiza liquidación, plantea la inconstitucionalidad de las normas que señala, ofrece prueba y pide el progreso de la acción.

A fs. 29/74 se presenta la ART co- demandada a contestar la acción quien, tras oponer las defensas que señala, realiza la negativa de los hechos expuestos en la demanda y sostiene la improcedencia de la reparación integral pretendida.

Pide, en definitiva, el rechazo de la acción incoada.

A su turno (fs. 109/132) se presenta D.A.S.A., opone excepciones y, en subsidio, contesta demanda. Realiza la negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el inicio, da su versión de los mismos y pide el rechazo de la demanda.

A fs. 828/854 luce la sentencia de primera instancia por la cual, el Sr. Juez “a quo”, tras el análisis de las constancias de autos, hizo lugar a la demanda vinculada a la reparación integral pretendida, ordenando descontar lo percibido por el accionante por parte de la ART en los términos de la ley 24.557.

La parte actora, a fs. 855/867 y Galeno ART S.A, a fs. 878/887 apelan la decisión de origen a tenor de sus respectivos memoriales, los cuales recibieron oportuna réplica por parte de las contrarias.

Los peritos contadora (fs. 908) y médico (fs. 909) apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

II .Por razones de orden metodológico, comenzaré con el tratamiento del recurso interpuesto por Galeno ART S.A. quien se refiere, en primer lugar, a la decisión del sentenciante de haber considerado acreditada la mecánica de los hechos en los que se fundó la demanda.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20294345#176427983#20170421093850392 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.002/2007 Al respecto, pretende desvirtuar el análisis de la testimonial de Valiente (fs. 378/379) y de G. (fs.397/398), en cuyas declaraciones el sentenciante encontró probada la mecánica de los hechos expuestos en la demanda, pero lo cierto es que su queja luce dogmática pues se limita a efectuar manifestaciones de disconformidad sin mencionar elementos objetivos que permitan restarle credibilidad a los testigos mencionados.

En mi opinión, la prueba testimonial referenciada a la luz de lo normado por el art.

386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron a través de sus sentidos, siendo por tanto, conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

La queja intentada por la demanda no logra conmover los fundamentos del fallo por lo que propongo desestimarla en lo que a ello respecta.

  1. A continuación agravia a la ART co demandada que se la haya condenado en los términos del artículo 1.074 del Código Civil en tanto sostiene que se encuentra en cabeza del empleador el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de Seguridad e Higiene.

    Al respecto, pone énfasis en jurisprudencia relacionada al tema en cuestión pero, desde ya adelanto, que su queja tampoco puede prosperar en el punto.

    En lo que hace a la responsabilidad que le cabe a la aseguradora de riesgos del trabajo cabe recordar que la Corte dio a luz el fallo “Torrillo” (del 31-03-09), según el cual las ART deben responder en los términos del derecho común, con motivo de las...

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