Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2013, expediente 54415/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54415/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N:155105

EXPTE.N: 54415.10 SALA III

AUTOS:" G.P.M.I. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada por servicios mixtos al amparo de la ley 24241

(PBU/PC/PAP con FAD. al 23.4.06 cfr. copia de resolución y detalle del beneficio de fs. 6 y 7/8) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a los mismos, hizo aplicación de los precedentes “Elliff” para el ajuste de las remuneraciones y de “Badaro” cfr. “P.” para la movilidad posterior hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 (1.3.09), con remisión a “V.”, más tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. sobre la retroactividad acumulada no prescripta. Además, se desestimó el reclamo de recálculo de PBU., rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 20 y 24 de la ley 24241, declaró la del art. 26 de la citada ley si conduce a una quita confiscatoria,

difirió los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 y rechazó la invalidez de demás disposiciones.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 51/55.

En ese escrito, la accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, según el siguiente enunciado de títulos: 1) determinación del haber inicial; 2) recálculo de la PC; 3) perjuicio de la actualización a la Prestación Complementaria; y 4) la aplicación de “Badaro” como medida de movilidad.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07

M., J.C...

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