Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 25 de Septiembre de 2015, expediente 44465/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.465/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37892 CAUSA Nº 44.465/2012– SALA VII – JUZGADO Nº 46 AUTOS: “G.P.L. c/Fundación Madres de Plaza de Mayo y otro s/Despido”.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2.015.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por las partes a fs.191 CONSIDERANDO:

  1. Las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia a derechos amparados por normas de orden público (cfr. Art. 15 L.C.T. y 69 de la ley 18.345).

  2. Cabe tener presente que la parte actora reajusta la demanda a la suma única y total de $50.000 (pesos cincuenta mil) que se imputa al rubro indemnización, desistiendo de la acción y del derecho en relación a los demás conceptos de la demanda. Se tiene presente la forma y modalidad de pago pactada así como lo acordado en materia de costas y honorarios.

  3. Asimismo, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada, en favor de la representación letrada de la parte actora por la suma de $10.000 (pesos diez mil) que se abonará en la forma y plazo acordado.

  4. Se tiene presente que las partes convienen en caso de incumplimiento de alguno de los pagos pactados una cláusula penal del 0,15% diario, en cuyo caso se tornará exigible el monto total del saldo impago del acuerdo. Por su...

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