Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 016381/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 16.381/2015 “G., P.E. c/ Delec Científica Argentina S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios". Juzgado Nº 40.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., P.E. c/

Delec Científica Argentina S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. La sentencia dictada en primera instancia el 7 de junio del 2021 admitió la demanda promovida por P.E.G. y condenó a Delec Científica Argentina S.A. (en adelante Delec) a pagar a la actora la suma de $235.000 con más los intereses y las costas del juicio.

  2. Apeló la parte actora el 11/6/21 recurso que fue concedido el 13/6/21. Lo mismo hizo D. el 9/6/21, habiendo sido concedido el recurso en la misma fecha que el de la accionante.

  3. La Sra. G. presentó sus quejas el 1/2/22 cuyo traslado fue respondido por la demandada el 6/2/22. Cuestiona los reducidos montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, la inclusión del daño estético dentro daño moral, las sumas acordadas Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

por costos y gastos médicos, lucro cesante y daño moral. Asimismo,

cuestiona la tasa de interés fijada por la magistrada de grado.

La demandada D. hace lo propio con fecha 2/2/22 cuyo traslado fue rebatido por la accionante el 8/2/22 y por Group Sebbin el 9/2/22. Cuestiona la decisión de la sentenciante en torno a la atribución de responsabilidad decidida en el caso. Afirma que en forma totalmente infundada y carente de toda argumentación, la magistrada aseveró que, si bien no logró acreditarse la causa de la ruptura del implante mamario, su mandante debe ser condenada por cuanto no acreditó un eximente de responsabilidad, lo que no solo resulta violatorio del principio dispuesto en el art. 377 del CPCCN, el cual determina que quien alega un hecho debe acreditarlo, sino también de los principios básicos de la responsabilidad civil. Agrega que dada la forma que se resolvió en la sentencia, parecería que la sola mención de la ruptura implica la obligación de su parte de indemnizar a la actora, cuando lo cierto es que la responsabilidad objetiva se origina en aquellas situaciones en las que, si bien no es necesario acreditar factor de atribución alguno, corresponde responsabilizar a quien introdujo el riesgo o bien se aprovechó del producto o servicio. Vale decir, por un lado, se atenúa uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, ya que la víctima no debe acreditar la culpa o el dolo del “causante” del daño, sin embargo, ello no implica que la misma no deba demostrar la configuración de los restantes presupuestos de la responsabilidad civil. Además, manifiesta que de haberse seguido el procedimiento de la garantía se podría haber determinado la causa de la ruptura y se le habrían repuesto los implantes, en caso de corresponder. Alega la culpa de la víctima y/o la de un tercero por el que no debe responder, haciendo referencia a la tercera citada Laboratorios Sebbin. Pide el rechazo de la demanda contra su parte. Subsidiariamente cuestiona el rubro admitido en concepto de incapacidad física y las costas del proceso.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

II) Breve reseña de los antecedentes.

P.E.G. promovió demanda de daños y perjuicios contra Delec Científica Argentina S.A. a raíz de la ruptura intracapsular del implante mamario izquierdo que le fuera colocado en el año 2008. Manifestó que luego de una serie de estudios a la que se sometió por controles ginecológicos para tener otro hijo en el año 2012, le diagnosticaron la existencia de una anomalía en la prótesis mamaria izquierda, realizándose por recomendación médica una RNM

que comprobó la ruptura intracapsular mencionada. Reveló que debido a esa situación su médico Dr. H.L.A. -quien además le colocó originariamente los implantes- le sugirió la remoción de los mismos, programándose la cirugía para el día 2 de febrero de 2013.

Amplió que de la ficha de inscripción de procedimientos quirúrgicos para la realización de implantes mamarios de siliconas,

surge que el material a implantar era: 1) Marca: SEBBIN, 2)

Volumen: 310 , 3) G.: Alta cohesividad, y 4) Mama izquierda:

0728992913 y mama derecha: 07284922348, 5) nombre de cirujano Dr. H.A., MN 73804 y MP 53514, especialista en cirugía plástica, 6) lugar y dirección donde se realizó la práctica: Centro Médico Uriburu; 7) fecha de implante y 8) sus fines.

La demandada Delec Científica Argentina S.A., contestó que la Sra. G. suscribió el consentimiento informado para la realización de implantes mamarios de siliconas. Agregó que su firma poseía representación comercial de la empresa “PVP SAS Laboratory Sebbin”, mediante la cual comercializaba en la Argentina implantes mamarios que aquella producía. Explicó que a comienzos del año 2008 G. adquirió un par de implantes marca Sebbin Serie N°

0728992913 y N° 0728492348, conforme a la factura y remito que se adjuntó en autos. Adicionó que la actora no acompañó Historia Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Clínica alguna ni informe médico o técnico alguno del cual surja que la supuesta ruptura de los implantes se debiera efectivamente a un defecto de fabricación. Destacó además la diversidad de causas por las cuales pueden romperse los implantes. Indicó que la Sra. G. no activó el procedimiento de la garantía y tampoco hizo referencia a su propia asunción del riesgo.

Grupo Sebbin SAS, fue citado como tercero. Explicó que quien oportunamente fabricó los implantes en cuestión fue la empresa Laboratoires SEBBIN SARL, que no tuvo vinculación societaria alguna con Grupo Sebbin SAS. Agregó que el contrato comercial que invocó la demandada y que no acompañó al proceso, pero que pudo celebrar D., correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009 fue con L.S., pero no con quien aquí responde.

Finalmente, el Dr. H.L.A. quien también fue citado como tercero, no contestó la demanda.

La juez de primera instancia admitió la demanda contra Delec Científica Argentina S.A. en el entendimiento de que, si bien no logró

acreditar que el producto haya tenido un vicio o un defecto de fabricación, determinó igualmente que la demandada debe responder por el daño, puesto que no logró demostrar una eximente de responsabilidad, tal como que hubo culpa de la víctima, caso fortuito o el hecho de un tercero por el que no debe responder.

En cuanto a la citada como tercero PVP SAS “Laboratory Sebbin” sostuvo que con la documentación acreditada al presentarse en el proceso quedó corroborado que a la fecha de la intervención de colocación de las prótesis (año 2008) la entidad estaba en liquidación y Groupe Sebbin SAS adquirió mucho más adelante L.S. en el marco de un procedimiento de convocatoria,

desestimándose la acción contra Groupe Sebbin SAS.

Por último, en cuanto al médico también citado como tercero,

quien habría intervenido en la operación para colocación de las Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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prótesis mamarias, no se probó su negligencia o cualquier tipo de falta de información con relación a su paciente o un error en la colocación de los implantes por lo que también se rechazó la pretendida condena.

III) La Solución.

En primer lugar, debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

Aclaro que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994 y 27.077) impone precisar el derecho aplicable al caso de conformidad con lo establecido por el art. 7 del citado código, que replica el art. 3 del Código Civil (texto ley 17.711). Teniendo en cuenta que los hechos ventilados acontecieron antes de la sanción de la nueva normativa, la responsabilidad debe ser analizada a través de las normas del Código Civil por ser la ley vigente al momento que la relación jurídica nació (conf. K. de C., A., en “El art. 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LL 22/04/2015; id. “Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones jurídicas existentes al 1 de agosto de 2015”, LL 02/06/2015).

S., además, que la función del juez como la de todos los operadores del derecho, no es más que un desafío constante por la búsqueda de la verdad de los hechos controvertidos traídos por las partes al proceso con el fin de alcanzar el valor justicia y...

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