Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 061846/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 61846/2012 G.P.A. c/ ALEGA SEGURIDAD S.A.

s/DESPIDO CABA, 03 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 133/137, que mereció réplica a fs. 141/142.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por el demandante –que atañe a la legitimidad de la medida rupturista por él adoptada- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En efecto, de los términos de la demanda y del intercambio telegráfico habido entre las partes (ver sobre anexo de fs. 4) se desprende que el trabajador se consideró

despedido por la defectuosa registración de su relación laboral, con una remuneración inferior a la efectivamente percibida. Sostuvo al respecto que la demandada le abonaba fuera de registración parte de las horas extras trabajadas.

El magistrado de grado anterior consideró que si bien el trabajador se desempeñó en horario extraordinario, vale decir, en exceso de la jornada máxima legal admitida por el Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19801535#146617288#20160203143223270 convenio aplicable, no logró acreditar que trabajara una cantidad de horas extras superior a la que la empresa demandada le abonaba, y menos aún que tales horas extras le fueran abonadas en forma clandestina.

Del informe pericial contable producido en la causa surge que el experto contable, al responder el punto 5) del cuestionario de la parte actora (“Días y horarios de labor”, ver fs. 91 vta.) señaló que “Alega Seguridad exhibe – por muestreo (septiembre, octubre y noviembre de 2010) las planillas de registros horarios, sin rubricar, sin identificación del empleado, con anotaciones manuales y sin firma (ni del empleado ni del empleador), armadas a modo de resumen de los registros citados en el párrafo anterior. De estos listados surge que el Sr. G. trabajó los sábados de 8.00 a 20.00 hs. en otros objetivos del mismo Banco (se indica Casa Central y Sucursal Devoto)” (cabe destacar que el “registro citado en el párrafo anterior” al que alude el perito resulta ser el “libro de guardia y novedades” para el “Banco Macro S.A.” (sucursal Montserrat), del que surge que el trabajador se desempeñaba de lunes a viernes de 9.30 a 17.30 horas, ver fs. 91 vta.).

Asimismo, de dicho informe no surge que la demandada llevara el libro o registro de horas extras, tal como lo establece el artículo 6º, inciso “c”, de la ley 11.544. Dicha norma dispone la obligación del empleador de llevar e inscribir en un registro las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal, vale decir, las horas suplementarias, y cobra particular relevancia en los casos como el de autos, en los que se demostrado el desempeño del trabajador en horario Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19801535#146617288#20160203143223270 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX extraordinario –repárese en que, tal como señaló el magistrado de grado anterior, de la pericia contable surge que al actor le abonaban horas extras, lo que implica que efectivamente prestaba servicios en exceso de la jornada máxima legal).

Tales circunstancias (esto es, las irregularidades detectadas en las planillas horarias exhibidas al perito contador, y la falta de exhibición al experto del registro de las horas extraordinarias laboradas –que, reitero-, la demandada debió llevar, de conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo 6, inciso “c” de la ley 11.544, y atento se ha demostrado en la causa que el accionante laboró en exceso de la jornada máxima legal), tornan operativa en la especie la presunción establecida en el artículo 55 de la L.C.T., la cual se proyecta sobre el horario de trabajo y jornada laboral denunciadas en el inicio. En similar sentido, se ha expedido este Tribunal en casos que guardaban puntos de conexión con el “sub examine”, sosteniendo que acreditada por algún medio la labor en horario extraordinario, la omisión de la empleadora de exhibir al experto contable las planillas de ingreso y egreso del actor al establecimiento, torna aplicable la presunción establecida en el artículo 55 de la LCT (ver, entre otras, S.D.

Nº 19.663, de fecha 21/10/14, recaída en autos “M.O.V. c/ City Hotel S.A. s/ Despido”, del registro de esta Sala IX)

Asimismo ha señalado este Tribunal que si demandada no exhibió al experto contable registro de horas extraordinarios o planillas horarias, cabe aplicar la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T., ya que se invierte la carga de la prueba y no es el actor quien debe Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19801535#146617288#20160203143223270 probar la cantidad de horas realizadas, por no contar con los elementos necesarios para ello, sino que es la demandada quien se encuentra en mejores condiciones para clarificar el real horario en el que aquél prestó servicios, o lo que es lo mismo, de aportar los elementos de prueba idóneos y necesarios (registros o...

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