Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012, expediente L 108536

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.536, "G., O.S. contra C.H.. S.A.I.C.F. e I.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la acción promovida imponiendo las costas a la parte actora vencida (v. fs. 610/622 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 635/640 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo sostuvo que el accionante había identificado dogmáticamente como fecha de toma de conocimiento de la incapacidad provocada por la hipoacusia perceptiva bilateral que padece, la del mes de diciembre de 2002 (v. vered., 5ta. cuest., fs. 614 in fine y vta.).

    Destacó el sentenciante que, si bien en oportunidad de contestar el segundo traslado que autoriza el art. 29 de la ley 11.653, éste había negado la autenticidad de las firmas insertas en la ficha médica adjuntada por la accionada -documental de fs. 89/91-, en la audiencia de vista de la causa las había reconocido como propias (v. fs. 614 vta.).

    Señaló el a quo que en dicho documento y bajo la anotación "Empo/95", al mes de diciembre del año 1995 se dejó constancia del padecimiento de "hipoacusia perceptiva bilateral con incapacidad del 5%", anotación que -reiteró- fue suscripta por el actor G. (v. fs. cit.).

    Afirmó, además, que la alegación del actor en relación a que "no le comunicaban lo que le hacían firmar" se contraponía con lo declarado convincentemente por el testigo La Rosa, quien manifestó que, en su caso, le habían dicho que "tenía problemas en los oídos" (v. fs. 614 vta.).

    En tales condiciones, juzgó que la fecha denunciada en la demanda resultó arbitraria y antojadiza, ya que el actor no aportó elemento alguno que fundamente sus dichos, ni en el escrito postulatorio ni en oportunidad de contestar la excepción de prescripción opuesta por la accionada...

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