Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 038131/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109262 EXPEDIENTE NRO.: 38131/2013 AUTOS: GOMEZ, O.F. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia a fs.
193/197, interpone recurso de apelación la demandada, a tenor del memorial que luce a fs.
199/204, cuya réplica obra a fs. 210/211. Por su parte, la perito contadora cuestiona la regulación de los honorarios efectuada en su favor por estimarla exigua.
La demandada se queja por la forma de aplicación del índice RIPTE al caso de marras y solicita la proyección del decreto 472/14. Asimismo, cuestiona la fecha desde la cual deberán comenzar a computarse los intereses impuestos al capital de condena y solicita lo sean a partir de la sentencia o, en su defecto, desde la pericia médica efectuada en autos.
En relación al modo de aplicación de los lineamientos establecidos en la ley 26.773 (B.O. 26/10/12) y del índice RIPTE, es criterio mayoritario de este Tribunal, que en atención al nuevo contexto en el que nos encontramos, con posterioridad al dictado de las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social 34/13, 3/14, 22/14 y ss., las mejoras que se establezcan respecto de prestaciones por incapacidad permanente resultarán de aplicar los “importes mínimos” a los que aluden los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773 y el decreto 472/14.
En efecto, según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades, la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos.
En orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 Fecha de firma: 23/08/2016 y 17.6 de la ley 26.773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/
Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20103059#159149643#20160823135800261 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Soluciones Agrolaborales y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13) “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación a la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.
Sobre el punto, creo pertinente referir que como lo señaló el Dr. M.Á.M. in re “Surra, F.R. c/TaxiN.S. y otro”
(SD 102855 del 28/2/14), en voto al que adherí, “la ley 26.773 no ha introducido un mecanismo de indexación de las obligaciones en excepción a la prohibición vigente nacida de las leyes 23.928 (art. 7) y 25.561 (art. 4) sino solamente el ya descripto método automático de “mejoramiento” de las prestaciones del art. 11 apartado 4 y de los mínimos de referencia de los arts. 14 y 15 LRT con las mejoras del decreto 1694/09… si el Congreso Nacional hubiese decidido generar una excepción a una regla tan trascendente como la establecida en la ley 23.928 -tan importante que fue ratificada con reiteración por la ley 25.561- lo hubiese hecho...
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