Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 025710/2000/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., O.A.C.A.L.S.A. y otro S/ Daños y perjuicios” (Expediente No. 25710/2000); “H., A.L.C.O., J.A. y otros S/ Daños y perjuicios” (Expediente No.

19500/2000); L., J.R. y otro C/ Andreani Logística S.A. y otros (Expediente No. 80163/2000); “P., Walter Eduardo C/

Sandoval, O.L. y otros S/ Daños y perjuicios” (Expediente No.

49987/2001); “L., J.S. y otro C/ Oberti, J.A. y otros S/ Daños y perjuicios” (Expediente No. 38.297/2000); “Resumil, D.K. y otro C/ Andreani Logística S.A. y otros (Expediente No. 80158/2000); K., C. y otro C/ Oberti, J.A. y otros S/ Daños y perjuicios” (Expediente No.32008/2000) – Juzgado No. 13.

En Buenos Aires, a días del mes de setiembre del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., O.A.C.A.L.S.A. y otro S/ Daños y perjuicios” y sus acumulados: “H., A.L.C.O., J.A. y otros S/ Daños y perjuicios”; L., J.R. y otro C/ Andreani Logística S.A. y otros S/ Daños y perjuicios”; “P., W.E.C.S., O.L. y otros S/ Daños y perjuicios”; “L., J.S. y otro C/ Oberti, J.A. y otros S/ Daños y perjuicios”; “Resumil, D.K. y otro C/ Andreani Logística S.A. y otros Daños y perjuicios” y “K., C. y otro C/ Oberti, J.A. y otros S/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.-a.- La sentencia dictada a fs. 911/938, de estos autos caratulados “G., O.A.C.A.L.S.A. y otro S/ Daños y perjuicios” –que se encuentra reproducida en los autos conexos citados precedentemente, hizo lugar a la demanda entablada por O.A.G. contra J.O., A.L.S.A., J.L. y O.L.S., a quienes condenó a abonar la suma de $ 152.000, más intereses, y las costas del proceso, e hizo extensiva la misma a J. compañía de Seguros de Autos y Patrimonial S.A. y Provincia Seguros S.A.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13690499#163090236#20160927105956285 Este pronunciamiento fue apelado por los herederos de O.A.G., por D.K.R., en representación de su hijo D.A.G.R., por los demandados O., S., L., A.L.S.A. y las citadas en garantía Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y Provincia Seguros S.A. y por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. expresaron agravios a fs. 994/1003, mientras que los coaccionados J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. hicieron lo propio a fs. 1005/1010. A.L.S.A. expresó sus quejas a fs. 1013/1021, y J.R.L., L.S., A.E. y C.G.G. hicieron lo propio a fs. 1023/1026.

D.K.R., en representación de su hijo D.A.G.R., elevaron sus críticas a fs. 1028/1032.

J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

respondieron los agravios de los actores a fs. 1042 y vta., y a fs. 1044/1046 las quejas de A.L.S.A. y de su aseguradora Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A.

Por su parte, los actores contestaron a fs. 1048/1049, las críticas de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A., a fs.

1050/1051 hicieron lo propio respecto de las críticas de J.A.O. y Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A., y a fs.

1052/1053 las deducidas por Andreani Logística S.A.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. respondieron a fs. 1055/1057, los agravios de D.K.R., en representación de su hijo D. A. G.

R.. A fs. 1058/1059 hicieron lo propio respecto de las críticas de Andreani Logística S.A., a fs. 1060/1061 respondieron las quejas de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. y a fs. 1063/1064 contestaron los agravios de los actores J.R.L., L.S., A.E. y C.G.G..

A fs. 1065/1066, A.L.S.A. respondieron los agravios de los actores, de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13690499#163090236#20160927105956285 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H D.K.R., en representación de su hijo D.A.G.R., respondió a fs. 1067/1070 los agravios de A.L.S.A., de J.S.L., O.L.S., Provincia Seguros S.A., de J.A.O. y de Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A.

b.- La sentencia dictada a fs. 991/1018 de los autos acumulados al presente caratulados “H., A.L.C.O., J.A. y otros S/ Daños y perjuicios”, admitió la demanda entablada por A.H. por sí, y en representación de Nahir, G., A. y F.M. contra J.A.O., A.L.S.A., J.S.L. y O.L.S., a quienes condenó solidariamente a abonar la suma de $ 769.200, conforme la discriminación efectuada, más intereses, y las costas del proceso, haciendo extensiva la misma a Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A.

Este pronunciamiento fue apelado por los actores, por A.L.H. por sí y en representación de su hija menor N.M., G.F., A.M. y F.E.M., por los demandados O., S., L., A.L.S.A., las citadas en garantía Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y Provincia Seguros S.A., y por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. expresaron agravios a fs. 1067/1061, mientras que los coaccionados J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. hicieron lo propio a fs. 1083/1090. A.L.S.A. expresó sus quejas a fs. 10131092/1100, y los actores expresaron sus críticas a fs. 1102/1106.

J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

respondieron los agravios de los actores a fs. 1115 y vta., y a fs. 1116/1119 las quejas de A.L.S.A., del codemandado O. y de su aseguradora Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A.

Por su parte, los actores respondieron a fs. 1121/1122, las críticas del codemandado O. y de su aseguradora Juncal Compañía de Seguros de Auto y P.S.A., a fs. 1123/1125 contestaron los agravios de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. y a fs.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13690499#163090236#20160927105956285 1126/1127, hicieron lo propio con relación a las quejas de Andreani Logística S.A.

A fs. 1129/1138, Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. respondieron los agravios de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

Andreani Logística S.A. respondió a fs. 1140/1141 las quejas de los actores y de los codemandados J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

c.- La sentencia dictada a fs. 636/663 de los autos acumulados al presente caratulados “L., J.R. y otro C/ Andreani Logística S.A. y otros S/ Daños y perjuicios”, admitió parcialmente la demanda entablada por J.R.L., por sí y en representación de C., A. y L.G. contra J.A.O., A.L.S.A., J.S.L. y O.L.S., a quienes condenó solidariamente a abonar la suma de $ 314.000, conforme la discriminación efectuada, más intereses, y las costas del proceso, haciendo extensiva la misma a Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y a Provincia Seguros S.A.

Este pronunciamiento fue apelado por los actores J.R.L., L.S., A.E. y C.G.G., por los demandados O., S., L., A.L.S.A. y por las citadas en garantía Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y Provincia Seguros S.A.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. expresaron agravios a fs. 714/724, mientras que los coaccionados J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. hicieron lo propio a fs. 727/733. A.L.S.A. expresó sus quejas a fs. 735/743 y los actores a fs. 745/748.

J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

respondieron los agravios de los actores a fs. 759/760 y a fs. 761/763 las quejas de A.L.S.A. y de su aseguradora Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A.

Por su parte, los actores contestaron a fs. 766/767, las críticas de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. y a fs.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13690499#163090236#20160927105956285 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 769/772 hicieron lo propio respecto de las críticas de Andreani Logística S.A.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. respondieron a fs. 774/783, los agravios de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

Finalmente, a fs. 785/786, A.L.S.A. contestó los agravios de los actores, de J.S.L., O.L.S. y de Provincia Seguros S.A.

d.- La sentencia dictada a fs. 698/725 de los autos acumulados al presente caratulados “P., W.E.C.S., O.L. y otros S/ Daños y perjuicios”, admitió la demanda entablada por W.E.P. contra J.A.O., A.L.S.A., J.S.L. y O.L.S., a quienes condenó solidariamente a abonar la suma de $ 77.100, conforme la discriminación efectuada, más intereses, y las costas del proceso, haciendo extensiva la misma a Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A.

Este pronunciamiento fue apelado por Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A., J. saturnino L., O.L.S., A.A.O., Provincia Seguros S.A. y Andreani Logística S.A.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y P.S.A. expresó

agravios a fs. 813/826, mientras que los coaccionados J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A. hicieron lo propio a fs.

828/833. A.L.S.A. expresó sus quejas a fs. 837.1/845.

J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

respondieron los agravios de A.L.S.A. y de su aseguradora a fs. 853/855.

Juncal Compañía de Seguros de Auto y Patrimoniales S.A. y el codemandado J.A.O. respondieron a fs. 860/864, los agravios de Andreani Logística S.A.

Finalmente, a fs. 866/867, A.L.S.A. contestó los agravios de J.S.L., O.L.S. y Provincia Seguros S.A.

e.- La sentencia dictada a fs. 720/747 de los autos acumulados al presente caratulados “Lugo, J.S. y otro C/ Oberti, J.F. de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13690499#163090236#20160927105956285 A. y otros S/ Daños y...

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