Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 045589/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.007 CAUSA N°

45589/2014 SALA IV “GOMEZ OSCAR ALBERTO C/ AGENDA

LABORAL SRL Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 287/290 la codemandada SIMMONS DE ARGENTINA

SAIC apela la sentencia de primera instancia de fs. 281/286 que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La recurrente se agravia, en primer lugar, porque el fallo consideró no acreditada la existencia de una necesidad extraordinaria que justificara la contratación del actor mediante una empresa de servicios eventuales y, consecuentemente, concluyó en la existencia de un vínculo laboral directo entre aquél y la empresa usuaria –es decir,

SIMMONS DE ARGENTINA SAIC- en los términos del art. 29 de la LCT.

La apelante tilda de arbitraria la sentencia porque entiende que el fallo no emplea ningún fundamento para considerar pertinente la aplicación del citado art. 29 de la LCT al presente caso.

Tal aseveración no se compadece con las constancias de autos,

pues la simple lectura del pronunciamiento evidencia que la magistrada de grado fundó adecuadamente su decisión, con argumentos que no han sido rebatidos por la apelante mediante una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.)

En efecto, la Dra. L. señaló, entre muchas otras consideraciones, que la demandada no invocó concretamente (ni mucho menos acreditó en estos actuados) para qué servicios extraordinarios o resultados concretos debió recurrir a la contratación eventual de la actora a través de AGENDA LABORAL SRL. Si bien la apelante aduce en su memorial que las tareas del actor “estaban relacionadas a cubrir puestos de trabajo conforme períodos vacacionales, tal como ha Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #23848720#235769147#20190529121825155

Poder Judicial de la Nación depuesto en las actuaciones el Sr. E.E.R.M.,

observo que ese supuesta justificación ni siquiera fue mencionada en la contestación de demanda (donde SIMMONS se limitó a invocar vagamente la existencia de un pico o aumento de producción), por lo que se trata de una cuestión no sometida oportunamente a la decisión del juez de primera instancia, extremo que obsta a su consideración en la alzada (art. 277 del Cód. Procesal).

Sin perjuicio de ello, observo que el mencionado testigo ni siquiera recuerda por qué motivo concreto se contrató al actor (ver fs.

225 in fine) y su genérica referencia a que habitualmente hay “períodos de vacaciones que en la fábrica se extienden desde octubre hasta abril” (apreciación no referida específicamente al caso del demandante) jamás podría justificar el desempeño de GÓMEZ durante quince meses.

Pero más allá de las insoslayables deficiencias de fundamentación del memorial en examen (que no satisface, siquiera mínimamente, los recaudos del art. 116 de la L.O.), coincido con la solución adoptada en la sentencia apelada.

En efecto, el...

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