Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FMP 032921/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

GOMEZ, OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; 32921/2015

SA///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. G.O., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 26/10/2005.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo, el recalculo del haber y la actualización de los servicios autónomos. Asimismo, se agravia del reajuste por movilidad, del rechazo de la aplicación del precedente “Villanustre” y de la tasa de interés.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “FARES TAIE

BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, “GARCÍA, G.N.

C/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES” ´PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015 y “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS

s/REAJUSTE DE HABERES, 41046251/2007 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 041046251/2007/CA001 Fecha: 12/02/2020, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”,

M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI

R.O.).

, “B.A.V.(.6.. XLI), “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “E., R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92 y “QUIROGA CARLOS

ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004,

por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Asimismo, adentrándonos al tratamiento del agravio relacionado con el rechazo de la aplicación del precedente “Villanustre”, siendo que no surge que el magistrado se haya pronunciado sobre dicho tópico, corresponde su desestimación por incongruente, ello, conforme lo Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE...

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