Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003260/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 3260/2021/CA1 I "G.N., M.E. c/ OSDE s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 1
Secretaría Nº: 1
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado el 572022
(incorporado el 872022) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el
1472022 (incorporado el 1572022)— contra la resolución del 2962022, y CONSIDERANDO:
1. La resolución 2752021 hizo lugar parcialmente a la medida
cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 2/25, punto IX) y ordenó a la
demandada proveer la cobertura integral del tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad FIV/ICSI, con eventual criopreservación de
embriones, estudio ERA y medicación, hasta tres tratamientos por año –con los
intervalos previstos en el decreto 956/13–, en la institución Procrearte en tanto
sea prestador de la demandada y cumpla con la normativa aplicable, hasta que
se resuelva la pretensión de autos.
El 672021 se amplió la medida precautoria y se dispuso que la
demandada garantizara al coactor R.A.Z. la cobertura de "columnas de
anexina".
Posteriormente, ante el fracaso del tratamiento y con la nueva
indicación médica de ovodonación, la actora solicitó la ampliación de la
medida cautelar (ver presentación y documentación incorporada el 1062022).
La providencia del 1062022 tuvo por ampliado el objeto del
amparo e intimó a OSDE a informar si daría cobertura a las prestaciones
solicitadas. La respuesta negativa de la obra social fue incorporada el 236
2022.
La resolución del 2962022 ordenó a aquélla otorgar la cobertura
integral del tratamiento de FIV con ovodonación y semen propio, con eventual
criopreservación de embriones, hasta tres tratamientos anuales, en Procrearte –
Fecha de firma: 29/09/2022
Alta en sistema: 03/10/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
siempre que sea prestador y cumpla con los recaudos normativamente
establecidos–y hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en la causa.
2. Esta decisión es apelada por OSDE.
Cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Aduce que la
cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tratamientos de
alta complejidad contemplados en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario.
Sostiene que el límite establecido es de tres técnicas de reproducción
médicamente asistida de alta complejidad de por vida en sentido concordante
con el criterio del Ministerio de Salud en los informes que menciona y de la
jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario
de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en
la resolución. Señala que ni el Alto Tribunal ni esta Cámara solicitaron la
intervención del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación
de la ley, en forma previa a expedirse sobre la cuestión.
Argumenta que no le corresponde asumir el costo de la eventual
criopreservación de embriones, habida cuenta del carácter accesorio de
prácticas que no...
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