Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003260/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 3260/2021/CA1 I "G.N., M.E. c/ OSDE s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 1

Secretaría Nº: 1

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado el 572022

(incorporado el 872022) por la demandada –cuyo traslado fue contestado el

1472022 (incorporado el 1572022)— contra la resolución del 2962022, y CONSIDERANDO:

1. La resolución 2752021 hizo lugar parcialmente a la medida

cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 2/25, punto IX) y ordenó a la

demandada proveer la cobertura integral del tratamiento de fertilización

asistida de alta complejidad FIV/ICSI, con eventual criopreservación de

embriones, estudio ERA y medicación, hasta tres tratamientos por año –con los

intervalos previstos en el decreto 956/13–, en la institución Procrearte en tanto

sea prestador de la demandada y cumpla con la normativa aplicable, hasta que

se resuelva la pretensión de autos.

El 672021 se amplió la medida precautoria y se dispuso que la

demandada garantizara al coactor R.A.Z. la cobertura de "columnas de

anexina".

Posteriormente, ante el fracaso del tratamiento y con la nueva

indicación médica de ovodonación, la actora solicitó la ampliación de la

medida cautelar (ver presentación y documentación incorporada el 1062022).

La providencia del 1062022 tuvo por ampliado el objeto del

amparo e intimó a OSDE a informar si daría cobertura a las prestaciones

solicitadas. La respuesta negativa de la obra social fue incorporada el 236

2022.

La resolución del 2962022 ordenó a aquélla otorgar la cobertura

integral del tratamiento de FIV con ovodonación y semen propio, con eventual

criopreservación de embriones, hasta tres tratamientos anuales, en Procrearte –

Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 03/10/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

siempre que sea prestador y cumpla con los recaudos normativamente

establecidos–y hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en la causa.

2. Esta decisión es apelada por OSDE.

Cuestiona la verosimilitud del derecho invocado. Aduce que la

cobertura dispuesta es improcedente porque la actora agotó los tratamientos de

alta complejidad contemplados en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario.

Sostiene que el límite establecido es de tres técnicas de reproducción

médicamente asistida de alta complejidad de por vida en sentido concordante

con el criterio del Ministerio de Salud en los informes que menciona y de la

jurisprudencia que transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario

de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en

la resolución. Señala que ni el Alto Tribunal ni esta Cámara solicitaron la

intervención del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación

de la ley, en forma previa a expedirse sobre la cuestión.

Argumenta que no le corresponde asumir el costo de la eventual

criopreservación de embriones, habida cuenta del carácter accesorio de

prácticas que no...

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