Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 031448/2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 31448/2014/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “G.N.A. c. CIDOB S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora.

  2. El recurso, en cuanto discute el rechazo de la pretensión de cobro de diferencias por la falta de pago de “sumas no remunerativas” es improcedente. En primer lugar, porque la carencia de fundamentación del reclamo -tal como lo señalara la señora J. a quo- , constituye un óbice insalvable para su procedencia (artículo 65 incisos 3, 4 y 6 de la Ley 18345). En segundo término porque el fundamento, tardíamente expuesto por la quejosa en el memorial, no fue introducido en el escrito inicial. Su consideración actual afectaría el principio de congruencia, las reglas del debido proceso y el derecho de defensa de la contraria, por lo que esta Cámara se encuentra inhibida de tratarlo (artículo 277 C.P.C.C.N.).

De conformidad a la solución propuesta precedentemente la queja dirigida a cuestionar la base de remuneratoria se torna abstracta.

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21046626#194378182#20171124121047018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 31448/2014/CA1 El denominado segundo agravio es parcialmente procedente. No lo es en cuanto sostiene que la a quo omitió incluir el s.a.c. en la partida preaviso. En efecto, realizado el cálculo pertinente se observa que la magistrada utilizando el principio de la normalidad próxima liquidó la partida bajo análisis de conformidad a las previsiones de la L.C.T.. En cambio, le asiste razón a la recurrente en relación a los rubros “sac sobre integración mes de despido” y “sac sobre vacaciones proporcionales”. El primero de ellos, corresponde de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la LCT. y el segundo porque el artículo 156 L.C.T. establece la equivalencia de la compensación por vacaciones no gozadas, con la...

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