Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 039951/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 39951/2021

"GÓMEZ NORMA GLADYS EN REPRESENT. DE SU HIJA, P., GLADYS

BEATRIZ C/ "PREVENCION ART S.A." S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Juzgado Nro. 3 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.348 deducido por la señora N.G.G. y declaró la inhabilidad de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expresados por el Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 1004/2023 del 13.07.2023, al que me remito en razón de brevedad. Las costas, en atención a la naturaleza del debate,

deberán ser impuestas en el orden causado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Confirmar lo decidido en grado;y 2)

Imponer las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, párrafo, CPCCN).

El Dr. E.C. dijo:

Disiento, respetuosamente, con el voto que antecede, por los fundamentos que a continuación se exponen.

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

El recurso deducido merece favorable acogimiento a pesar de que la accionante no haya cuestionado la disposición de alcance particular del Servicio de Homologación en el plazo de quince días.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10

de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo,

serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que,

de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

A su vez, el art. 2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias,

pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744”.

Ahora bien, la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la Administración Pública ha sido considerada constitucional por la CSJN en los precedentes “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos:

328:651), “F.A., E.v.P., J.” (Fallos: 247:646) y más recientemente en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021, a condición de que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente sobre lo decidido en sede administrativa.

En este sentido, si bien el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348 y así lo ha sentado como Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

doctrina la Corte Federal en el caso “Pogonza”, del 02.09.2021, lo cierto es que el segundo párrafo del art. 16 de la Resolución 298/2017 dictada por el Superintendente de Riesgo de Trabajo, que acota a quince días el plazo de acceso a la jurisdicción para cuestionar el contenido de lo resuelto en la instancia administrativa es inconstitucional. Ello así debido a que el art.3° de la ley 27.348 faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar “las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”

pero en modo alguna esa previsión faculta a la SRT a establecer las condiciones del recurso jurisdiccional. Basta la lectura del segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.348 para advertir, desde la propia letra de la norma, que la competencia del órgano...

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