Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 008352/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 8352/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50496 CAUSA Nº 8352/2012 – SALA VII – JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: ”GÓMEZ, N.B.M.C./

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CONJUNTO SOLDATI S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de origen que rechazó el reclamo incoado, viene apelado por la parte actora, a tenor del memorial glosado a fs. 221/226.

La recurrente centra su crítica por cuanto la Sra. Juez a quo tuvo por no acreditada la existencia de un contrato laboral entre su parte y el demandado.

Finalmente, apela los honorarios fijados a la totalidad de los intervinientes en autos, por altos.

La representación letrada de la parte actora, recurre a fs. 221, los emolumentos fijados a su favor, por reducidos.

Corrido el pertinente traslado, el accionado procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 229/231.

II.-La Magistrado de grado concluyó, luego de un detenido y pormenorizado análisis de la prueba rendida en la causa, que la actora no demostró el desempeño como encargada permanente sin vivienda del consorcio demandado en las condiciones expuestas en la demanda, sino que la prestación de tareas correspondían a servicios comunitarios de vecindad, por lo que no ha sido desvirtuada la presunción del art. 23 L.C.T.

Esta decisión causa agravio a la quejosa, pues sostiene que se ha efectuado una errada valoración de la testimonial obrante en autos, mediante la cual se demostraría la existencia de una relación laboral entre la Sra. G. y el Consorcio de Copropietarios Conjunto Soldati. Adelanto que el recurso no prosperará.

Hago esta afirmación, porque en primer lugar cabe señalar que la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, dispone que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia del contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven se demostrare lo contrario.

Ahora bien, en la demanda se alega que la actora, propietaria del departamento “C” ubicado en el piso 14 del Edifico 12 del Conjunto Habitacional Soldati, efectuaba tareas de limpieza y la entrega de correspondencia, de lunes a Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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