Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 039248/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 39.248/2016/CA1(56297)

JUZGADO N°: 66 SALA X

AUTOS: “GOMEZ, NORMA BEATRIZ C/EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interponen las partes actora y demandada ambos con réplica de la contraria- conforme Sistema de Consulta Digital Web Lex 100-.

  2. Se agravia la parte actora por el porcentaje de incapacidad reconocido por el magistrado “a quo”. Señala que si bien se ha hecho lugar al reclamo el magistrado redujo el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico sin que, a su ver, fundara debidamente su decisión.

    Por su parte, la accionada se queja por el porcentaje de incapacidad alegando que se debió aplicar al caso el método de la capacidad restante. A su vez, se queja por la tasa de interés que fijó el Judicante a quo. También, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    III.-Por razones de orden estrcitamente metodológico comenzaré por el análisis de la queja deducida por la parte actora, y adelanto que no tendrá favorable recepción en mi voto.

    Así lo sostengo, porque e xaminadas las constancias de autos a la luz de la sana crítica coincido con la decisión adoptada en la instancia de grado en torno a la valoración de la prueba pericial médica y por ende, en lo relativo al porcentaje de incapacidad reconocido en la sede anterior, esto es 7% t.o.

    Es que, los estudios médicos y el examen físico practicado a la pretensora informa, en lo sustancial, que de la RX de hombro derecho surge que presenta incongruencia articular a nivel acromioclavicular. A su vez, el EMG de miembros superiores revela que la señora G. no presenta compromiso neurógeno o miógeno actual, y al examen físico presenta dolor cuando se solicita mecánicamente manguito rotador y bíceps. También, que acusa dolor tipo neurítico del miembro superior derecho. No presenta déficit motor, sólo parestesias, con escaso dolor cervical y con movilidad conservada.

    En cuanto a la reclamada incapacidad psicológica, el magistrado tuvo en cuenta que la pericia de autos...

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