Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 056022/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 56022/2012/CA1 (40404)

JUZGADO Nº 78 SALA X AUTOS: “G.N.A.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE LEIVA 4043 S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, El D.G.C., dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 191/196, interpusiera la parte demandada a fs. 197/204 mereciendo réplica de la actora a fs. 209.

II- Se agravia la demandada, específicamente, por la decisión del a quo de tener por injustificado el despido directo de la actora.

En este sentido, advierte que existen elementos probatorios suficientes que justifican la disolución del vínculo por reiterados incumplimientos durante el transcurso del mismo.

Al respecto es dable reseñar que la demandada dispuso el despido de la actora mediante telegrama el 30/8/2012 en el cual enumeraba las causales resolutorias, a saber: “…

cumulo de faltas reiteradas e injustificadas, antecedentes disciplinarios por incumplimientos reiterados,… apercibimientos verbales…, faltas de respeto, maltrato a propietarios…”.

Correspondía a la demandada la acreditación de tales extremos (art. 377, CPCCN) y al magistrado valorar si los mismos revestían o no gravedad suficiente como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato de trabajo, de acuerdo a las modalidades y circunstancias personales del caso (art. 242, LCT). Coincido con el magistrado de grado en cuanto a que esa carga probatoria no resultó satisfecha.

En este sentido advierto que, las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada distan de tratar sobre actos concretos de la actora que ameriten la máxima sancion, sin dejar de mencionar que dichas declaraciones provienen de parte de quienes integran el Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19876788#180971607#20170608125731625 consorcio demandado y, aunque es cierto que las mismas no pueden ser descartadas, también lo es que deben ser analizadas detalladamente no encontrando en ellas evidencia alguna como para reforzar la tesitura de la quejosa.

A mayor abundamiento, es dable destacar que el art. 243 LCT, establece un régimen marcadamente formal en resguardo de la buena fe y del derecho de defensa de las partes de una relación laboral disponiendo que el despido con justa causa –directo (como en el caso) o indirecto- debe comunicarse...

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