Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Diciembre de 2017, expediente CSS 075739/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 75739/2009 AUTOS: “G.N.N. c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/COBRO DE PESOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, a fs. 153, contra la sentencia de fs. 148/151, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda planteada por don N.N.G. contra dicha corporación, a la que se condena a abonarle al actor en el término de 10 días la suma de $ 36.560 en concepto de bonificación por jubilación que estipula el Convenio Colectivo de Trabajo 927/2007, con más un interés moratorio equivalente a la Tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas a la vencida.

En mi opinión, el fallo atacado se ajusta a la normativa invocada por el actor. El art. 138 del Convenio Colectivo de Trabajo 927/2007, prescribe que el personal de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, al momento de su desvinculación laboral, percibirá

una bonificación equivalente a 10 sueldos básicos de la categoría B3, la cual podrá ser abonada en activo o mediante la integración de cuotas proporcionales. De las constancias obrantes en autos surge que los primeros reclamos del accionante no obtuvieron respuesta y recién en abril de 2010 la Corporación intima al actor a retirar tres órdenes de pago. Como bien señala la a quo esa intimación USO OFICIAL no puede borrar los efectos de la mora en que incurrió la corporación, cuya obligación consistía en cumplir con la prestación en término y sin necesidad de interpelación. Por otra parte...

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