Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2018, expediente p 127788

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.724, "G., A.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 74.035 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de octubre de 2016, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a A.R.G. a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado con acceso carnal y por ser cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado (art. 119 tercer y cuarto párrafos en función del inc. "f", Cód. Penal; v. fs. 50/54 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 79/85 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 89/92).

Oído el señor P. General (v. fs. 98/101), dictada la providencia de autos (v. fs. 102) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa denuncia la errónea revisión de la sentencia de condena en cuanto a la ausencia de fundamentación del monto de la pena (arts. 8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal; 106 y 210 del Código Procesal Penal y 171 de la Constitución provincial y de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la revisión del fallo de condena.

    Expresa que no comparte los argumentos desarrollados por ela quoal dar respuesta al agravio relativo a la valoración de la agravante fundada en la edad de la víctima, donde refiere que esa ponderación se sustentó en "...el particular estado de indefensión de la libertad sexual de la menor, que por su extrema corta edad -contaba con 8 y 9 años, ni siquiera se encontraba en condiciones de instrumentar defensa alguna" (fs. 81).

    Alega que si bien el tribunal intermedio sostuvo que la indefensión de la víctima presenta diferentes intensidades en cada caso concreto y su valoración guarda relación con el art. 41 inc. 1 del Código Penal, a juicio de la recurrente "...la tipicidad del delito se perfecciona cualquiera sea dada la edad de la víctima, mientras tenga menos de dieciocho años de edad, lo que denota que el fundamento que sostiene a la figura es precisamente, por un lado el ingreso prematuro a la vida sexual de quien legalmente es considerado aún 'un menor de edad', y asimismo, en virtud de esa característica, la escasa posibilidad de resistencia a la agresión y, por lo tanto, a la menor indefensión" (fs. 81 vta.).

    Entiende que la agravante descansa en una motivación idéntica a la incriminación, y por eso se valoró en transgresión al principio delne bis in idem(v. fs. cit.).

    En segundo lugar, en...

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