Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rp 129290
| Presidente del tribunal | Pettigiani-Soria-Genoud-Kogan |
| Fecha | 09 Mayo 2018 |
| Número de expediente | Rp 129290 |
| Categoría | Derecho civil,derechos humanos,recurso de queja,error judicial |
| Normativa aplicada | CPPB Art. 486 bis,CPPB Art. 494,LEYB 14647 |
"GOMÉZ, N.A.S./ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 690 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE DOLORES".
La P., 9 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 129.290-RQ, caratulada: "G., N.A. s/ recurso de queja, en causa n° 690 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores",
Y CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las piezas aportadas por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de junio de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de N.A.G., contra la decisión de ese órgano que -a su vez- rechazó el remedio de apelación intentado frente a la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental, que lo condenó a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por hallarlo autor penalmente responsable del delito atentado a la autoridad calificado y a una pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la presente y de la seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de amenazas impuesta por el Juzgado Correccional n° 1 del mismo departamento judicial(v. fs. 46/48).
-
Frente a ello, el señor defensor oficial -doctor D.I.M.A.D.- dedujo recurso de queja (v. fs. 49/57).
Se agravió de lo resuelto por la Cámara, por resultar contrario al sentido y finalidad de la garantía de la revisión amplia. Luego de referirse a los arts. 8.2.h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los criterios expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 24/92, y por la Corte Interamericana en los casos "H.U. vs. Costa Rica" y "Mohamed vs. Argentina", dijo que dicha garantía constituye un mecanismo que refuerza la protección ante el error judicial, y por lo tanto su regulación, interpretación o aplicación, no puede contener restricciones que infrinjan su esencia (v. fs. 53). Agregó que lo que se intentó con el "agravio nuevo" es resaltar errores u omisiones existentes, a fin de permitir subsanarlos, garantizando de esa forma el efectivo ejercicio de la defensa en juicio y debido proceso (v. fs. cit. vta.).
Sostuvo que el órgano revisor debió limitar su examen a verificar si se había planteado una cuestión federal sólo a los fines de la admisibilidad, mas sin extenderse sobre la aptitud de la misma (v. fs. 55).
Según el...
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