Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 024395/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110812 EXPEDIENTE NRO.: 24395/11 AUTOS: “GOMEZ NESTOR JOSE C/GRUPO BRUNETTA SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 373/375, dictada por la Dra. V., que rechazó la demanda fundada en el Código Civil, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 376/385vta., que mereció réplica a fs. 387/389 y 390/392.

II).- La Sra. Juez a quo basó su decisión en que, más allá de la constatación de la incapacidad, el actor no acreditó los presupuestos exigidos por la norma a fin de que se pueda achacar a la empleadora una relación causal directa con las afecciones que padece. Concluyó que la empleadora no produjo actos que lleven a responsabilizarla civilmente más allá del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El actor se queja de ello sosteniendo que el accidente se produjo en ocasión del trabajo y, en consecuencia, los demandados son responsables por los daños sufridos en los términos del Código Civil. Aduce que de la pericial técnica se desprende en el examen preocupacional no surge la lesión demandada y se le otorgó apto físico,que no se entregaron constancias de medidas de control con fecha anterior al accidente y que el perito dijo que es probable que exista una relación entre el infortunio y las condiciones presentes en el ámbito laboral. Agrega que no hay constancia en autos de que el actor haya recibido algún curso de capacitación por parte de la empleadora ni de la ART. Esgrime que como la ART no rechazó expresamente la pretensión en los términos del art. 6 del dec. 717/96 corresponde admitir el reclamo interpuesto en los términos de la responsabilidad extrasistemática. Afirma que trabajar trasladando un tablón para colocarlo Fecha de firma: 11/07/2017 en un andamio –tarea realizada por dos personas- y que se enganchó con un pedazo de Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20515354#181696824#20170712135856142 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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