Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 047911/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 47.911/2018/CA1

AUTOS: “G.N.G. C/ ASOCIART ART SA S/

RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente de trayecto sufrido el 14.12.2017 por la señora N.G.G., empleada en OSPLAD en la categoría profesional de mucama. Relató que ese día, cuando se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, al subir las escaleras del subterráneo, se resbaló y cayó al piso, sufriendo traumatismo en ambas rodillas y muñeca izquierda; que fue asistida a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento y sesiones de fisiokinesioterapia, dándosele el alta el 29.12.2017.

    Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 59/61, en el que se consigna que “…no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia que motiva las presentes actuaciones…”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 64/65.

    Frente a la mentada resolución, la actora interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 66/100, que no fueran contestados por ASOCIART ART SA.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. El Sr. Juez de primera instancia, a fs. 131 y 143,

    admitió el recurso de apelación e hizo lugar a la producción de la prueba pericial médica.

    La perita médica designada en autos, Dra. B., luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó que las patologías denunciadas por la trabajadora son de etiología degenerativa con el mecanismo lesional denunciado y no guardan relación de causalidad con el accidente por lo que no ponderó incapacidad física. Dicho informe fue impugnado por la parte actora y respondido por la experta el 02.12.2020, ratificando lo expresado en el informe.

    La perito psicóloga designada en autos, L.. B.,

    mediante la presentación digital del 19.04.2021, luego de las entrevistas y test realizados, informó que la trabajadora presenta daño psíquico involucrando todas...

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