Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2017, expediente FCT 013001022/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 13001022/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones los Dres. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau y S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara,

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado:

G., N. c/ ANSeS s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

,

Expte. N° 13001022/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. M. de Andreau, R. y Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra las resoluciones de fs. 11/12 vta. (en la que, entre otros términos, se

    acoge la pretensión cautelar ordenándose a ANSeS que suspenda la aplicación y/o

    ejecutoriedad de la Resolución Nº 884/06) y de fojas 28/30 vta. (en la que: a se declara la

    inconstitucionalidad de la aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –

    en consecuencia a la demandada que se abstenga de aplicársela a la parte actora, al igual que

    de toda resolución general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o

    limitativa de la situación existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado

    conforme lo establecido por la ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que

    ante la existencia de alguna causal que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo

    resuelto, lo informen inmediatamente, en forma circunstanciada y con las constancias

    fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora y el agotamiento de todos los medios que

    se encuentran a su alcance para cumplir con el decisorio, bajo apercibimiento de dar

    intervención a la justicia penal para que se investigue la eventual comisión de delito de acción

    pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al representante legal local y/o jefe del

    servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se imponen costas a la accionada vencida y

    se regulan honorarios profesionales, entre otras cuestiones); ANSeS deduce recursos de

    apelación fs. 16/25 vta. y 33/40 vta., los que concedidos en relación y con efecto devolutivo a

    fs. 27 y 43 –respectivamente, son elevados a esta Alzada sin haber mediado contestación de

    la apelada tal como se deja constancia a fs. 44 y sgtes.

  2. Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs.

    48 y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución conforme se provee al folio 49.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283471#183831057#20170713071739006 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3. En el punto XI del memorial de fs. 16/25 vta. la apelante alega que la cautelar

    resulta manifiestamente improcedente por la identidad de su objeto con el del fondo del

    asunto.

    Afirma que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional atento a que produce

    la alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige mayor

    prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de validez de

    la que gozan los actos estatales que se cuestionan.

    Se invoca jurisprudencia en apoyo a las alegaciones formuladas.

  3. En la expresión de agravios de fs. 33/40 vta. la impugnante expresa que la cautelar

    decretada por el juez a quo es improcedente ante la ausencia de los extremos que autorizan su

    dictado.

    Manifiesta que en lo que respecta al peligro en la demora, no se ha acreditado el riesgo

    de ni la urgencia de la pérdida de un derecho y/o prueba, concretos y definidos por sí mismos.

    Que el despacho cautelar es irregular por cuanto el objeto de la pretensión se confunde

    con la de fondo. Invoca precedente “Z.”, entre otros.

    Aduce que de confirmarse la medida se compromete la regularidad, continuidad y

    eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN. Se explaya sobre el

    beneficio de la seguridad social, la armonización de las políticas y el esfuerzo de la sociedad.

    Que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada por la actora y actuar

    conforme los términos de la sentencia firme a dictarse, sin que ello implique convalidar la vía

    intentada dado que se encuentra vigente el art. 15 de la ley 24.463.

    Alega que del escrito postulatorio no surge lesión o violación inminente ni afectación

    palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la

    legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones

    denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito

    previo a la interposición de la demanda judicial.

    Expresa que el amparo es una “medida de excepción” reservada para las situaciones que

    presentan la afección actual o inminente de un derecho, acto u omisión con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta, inexistencia de otro medio judicial más idóneo, presentación de la

    demanda dentro de los quince días después de la fecha en la que el acto es impugnado fue

    ejecutado o debió producirse, y que tampoco es la vía idónea para analizar la

    constitucionalidad de ciertas normas. Se explaya en la cita de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR