Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2021, expediente FSM 037525/2020/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 37525/2020/CA2-CA3
GOMEZ, N.N. c/ ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS
SUPERIORES (AUSTRAL SALUD) s/AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1
M., de junio de 2021.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido,
contra los honorarios regulados en favor del Dr. A.E.S., por bajos.
El citado profesional fundo su recurso al considerar, que debió aplicarse lo establecido por el Art.
21 de la ley 27.423, por haber sido el caso susceptible de apreciación pecuniaria.
Destacó el carácter alimentario de los honorarios profesionales, dado que constituían un medio esencial para satisfacer las necesidades personales y las de su grupo familiar.
Entendió que se debió aplicar lo establecido por los Arts. 16, 21, 48 y Ccs. de la ley 27.423, en relación a los montos del proceso.
Finalmente, citó jurisprudencia que estimó
aplicable al caso.
Corrido el pertinente traslado de ley, mereció
contestación de la contraria (vid constancia digital).
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Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició
con el objeto que se le ordenare a la accionada, A.S., la cobertura del 100 % de los costos de/los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) y eventual criopreservación embrionaria con Fecha de firma: 07/06/2021
Alta en sistema: 08/06/2021 1
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
mantenimiento anual en el Instituto Médico Seremas, con respecto a la amparista [vid escrito inicial, Punto
I.-
OBJETO].
En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).
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En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. A.E.S.,
patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA –
equivalente, a la fecha, a PESOS OCHENTA Y TRES MIL
CUARENTA ($ 83.040) -Arts. 15, 16, 19, 21, 48 y 51 de la ley 27.423 y A.ada 7/21 CSJN).
A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al...
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