Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2018, expediente CSS 033007/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº33007/2012 Sentencia Definitiva AUTOS: “G.M.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-
MINIST.INTERIOR-SEC.SEGURIDAD-CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO:
La parte actora pretende el pago de las compensaciones y suplementos por “cargo
o función” , “vivienda”, “trabajos extraordinarios” que prevé el art. 108 inc. H) del decreto “S” 4.639/73
y “gastos mayores por residencia eventual”.
El Decreto 4639/73 fijó que la “Bonificación por Trabajos extraordinarios”, será la
ejecución de actividades que realice un agente civil de Inteligencia que se aparten de las que
determinan el subcuadro y especialidad que le correspondiere o fuera de los tiempos en que cumple
su actividad normal”.
La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia condena a la
demandada a abonar al accionante el adicional por “Trabajos extraordinarios y rechaza los restantes
planteos formulados.
El demandado cuestiona que la sentencia se pronuncia en forma totalmente
arbitraria efectuando un análisis equivocado de la prueba y constancias de autos. Se agravia,
también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las
sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas y
de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.
La actora cuestiona que la magistrada no le reconoce el derecho a incluir dentro del
concepto de haber a los demás suplementos reclamados por considerar que los mismos no eran
pagaderos al personal en actividad y tampoco en forma generalizada .
Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M. y otros
c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal M° del Interior s/Personal Militar y
Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) sentó criterio señalando que : "
Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por
un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario
cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola
condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter
general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en
actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una...
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