Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente B 74473

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.473 "G.M. ESTELA C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPL. DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora M.G., por apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios y repetición de sumas de dinero contra el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME), además de requerir que, como medida precautoria, se disponga su desafiliación al referido gremio. Lo anterior, ya que sostiene que desde el día 17 de octubre de 2014 ha intentado separarse de esa entidad ejerciendo el derecho que le acuerda el art. 4 inc. "b" de la ley 23.551.

  2. La causa se inició ante el Tribunal de Trabajo N°5 del Departamento Judicial de La Plata, cuyos integrantes se declararon incompetentes de manera oficiosa en la inteligencia de que del relato de los hechos surgía que la actora pretendía un resarcimiento en el marco de una relación de empleo público docente y, de tal suerte, entendieron que se trataba de un caso contencioso administrativo (fs. 15).

  3. En este estado tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 departamental.

    Cabe destacar que su titular se rehusó a conocer en el asunto tras reputar que la controversia se hallaba regida por normas de naturaleza laboral (leyes 20.744, 23.551 y 11.653), por lo que le era aplicable la regla de exclusión prevista en el art. 4 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. Recordó jurisprudencia relevante de este Tribunal para, finalmente, plantear la contienda negativa en los términos del art. 7 inc. 1° de ese ordenamiento y elevar los actuados a esta Suprema Corte.

  4. Como bien se ha señalado, este cuerpo ya ha tenido ocasión de expedirse en punto al órgano judicial competente para conocer y decidir en las controversias regidas por la Ley de Asociaciones Sindicales N°23.551 en las que se persigue el reintegro de aportes de esa clase, estableciéndose que las mismas, por su naturaleza, corresponde que sean ventiladas ante los tribunales del fuero laboral (doctr. causas L. 117.296 "L.", res. del 20-III-2013 y B. 73.305 "Nieto", res. del 22-IV-2015).

    Ello así, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR