Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2000, expediente Ac 78208

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

.á78.208á"G., M.A. contra Telecentro Cable S.A. y otros. Accidente".

//Plata, 31 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, el cual debe ser realizado en forma íntegra y oportuna (Ac. 52.059, 16-II-93).

Que si bien dicha ley permite solicitar autorización para sustituir el depósito en dinero por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la Provincia, no libera al recurrente de la carga de efectuarlo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Tribunal que dictó el fallo impugnado y al tiempo de interponer los recursos, por lo que, en el caso, con los certificados de fs...

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