Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 026768/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.M.B. c/ A.N.E. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 26.768/2014.- J.. n°103 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.M.B. c/ A.N.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 218/230), que hizo lugar a la acción interpuesta por M.B.G. contra R.S.A. y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan la demandada y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en su presentación de fs. 249/252, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, la actora contestó a fs. 254/256, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Cuestionan los demandados los montos otorgados en concepto de incapacidad física, daño moral, y la extensión de la condena a la citada en garantía.

No se encuentra controvertido en esta instancia que el día 16 de mayo de 2013, aproximadamente a las 17.30 hs., la actora se desplazaba como pasajera en el interno 2674 de la línea 31, de propiedad de la demandada R.S.A., y que en esas circunstancias por motivo de una brusca maniobra efectuada por el conductor, resultó lesionada. Tampoco se discute la responsabilidad que le cabe a la empresa de transporte en el hecho.

En primer término las demandadas, se agravian por el monto otorgado en concepto de incapacidad física, partida que prosperara por $

80.000.

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19671078#173839651#20170315084257767 Expresan que existe una contradicción en la sentencia de grado, pues, para fijar el monto de dicho rubro tuvo en consideración el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica 12,58 %; el que estaba compuesto tanto por el daño físico como por el psicológico. Sin perjuicio de ello, el magistrado de grado expuso que resultaba improcedente indemnizar el daño psicológico como partida autónoma, y que lo consideró

también al merituar el daño moral.

En primera medida, cabe recordar que la circunstancia de que se considere el daño psicológico debidamente comprobado en forma conjunta o independiente del daño moral o patrimonial es una cuestión secundaria si ello no importa un menoscabo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR