Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Julio de 2022, expediente FPA 000339/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 339/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “GOMEZ,

M.G. CONTRA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA

339/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 02/02/2022 contra la sentencia del 23/12/2021.

El recurso se concede en fecha 10/02/2022, se expresan agravios el día 14/03/2022, son contestados el 21/03/2022,

y quedan estos actuados en estado de resolver el 22/04/2022.

II-

  1. Que, agravia a la apelante lo dispuesto en relación al decreto 300/97 y argumenta que la causante no Fecha de firma: 28/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cumplió con la exigencia establecida en la normativa al reinscribirse al régimen de trabajadores autónomos.

    Sostiene que la declaración jurada que ANSES peticiona sirve para verificar si la persona padece alguna enfermedad al momento de su afiliación. Finalmente, solicita que se revoque la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y requiere que se confirme lo resuelto por la Juez a-quo. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución administrativa que desestimó la solicitud del beneficio de pensión por fallecimiento.

    Asimismo, solicita la inaplicabilidad al caso concreto del Dec. 300/1997, reglamentario del art. 27 de la Ley 24.241, y normas concordantes.

    La magistrada de grado dictó sentencia, hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, declaró la inaplicabilidad –al caso concreto- del Decreto 300/97 y otorgó al actor el beneficio de pensión por fallecimiento,

    con retroactivo desde su oportuno requerimiento e intereses a tasa pasiva.

    Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 28/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 339/2021/CA1

    IV-

  3. Que, previo a abordar los agravios de la parte accionada, se advierte que “los temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, lo que exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación” (Ver CSJN: “Albateiro,

    N.I. y que “la interpretación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, sin observar la extrema cautela con la que deben considerarse los beneficios de carácter alimentario y protectores de los riesgos de subsistencia y ancianidad” (Fallos: 305:611 y 307:1210, entre muchos otros).

  4. Sentado ello, cabe señalar que el decreto 300/97

    determina en su art. 2: “Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241,

    contenida en el Decreto N° 55/94, por el siguiente texto:

    ‘2.- Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

    (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto Fecha de firma: 28/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación’” (sic).

    El art. 5 del decreto indica quiénes son los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud y contempla: “

  5. Los trabajadores autónomos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir de la entrada en vigor del presente decreto; b) Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE (12) meses; c) Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción…”.

    Resulta de interés citar el art. 6 del decreto mencionado, que dispone lo siguiente: “Los trabajadores autónomos que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE

    JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI),

    en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones...

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